Ordenanza que establece la prevalencia de la autonomía económica y financiera de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como su facultad de determinar su capacidad de endeudamiento garantizado con recursos propios, para financiar el programa de inversiones del ejercicio 2023 - 2026, a fin de cerrar brechas de infraestructura en favor de los ciudadanos de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2604

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 025-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 023-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PREVALENCIA DE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ASÍ COMO SU FACULTAD DE DETERMINAR SU CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO CON RECURSOS PROPIOS, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INVERSIONES DEL EJERCICIO 2023-2026, A FIN DE CERRAR BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS DE LIMA METROPOLITANA

Artículo Primero.- ESTABLECER que, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la competencia y la autonomía para concretar operaciones de endeudamiento garantizado con recursos propios; a fin de financiar el programa de inversiones del periodo 2023-2026, con el objeto de cerrar brechas de infraestructura en favor de los ciudadanos de Lima Metropolitana.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 003-2024, publicado el 22 de febrero del 2024, que suspende temporal y excepcionalmente el segundo párrafo de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1275, limita y recorta el ejercicio regular de las competencias y autonomía económica y administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima al pretender trabar el financiamiento del programa de inversiones del periodo 2023- 2026 de hasta S/ 4,000`000,000.000 (cuatro mil millones con 00/100 soles) destinado a cerrar brechas de infraestructura, afectando gravemente el desarrollo armónico y sostenido de la ciudad de Lima.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la inaplicabilidad de lo prescrito en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 003-2024 para la Municipalidad Metropolitana de Lima; a fin de permitir las operaciones de endeudamiento garantizado con recursos propios que hayan sido autorizados antes de la dación de la citada limitación, que estén en proceso de estructuración o nuevas operaciones, en el marco y cumplimiento de los acuerdos de concejo Nº 204 y Nº 205 del 23 de junio del 2023, Nº 360 del 23 de septiembre del 2023 y N° 576 del 15 de diciembre del 2023. Por tanto, la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de su competencia y autonomía política, económica y administrativa, continuará con las gestiones y acciones necesarias para concretar las operaciones de endeudamiento garantizado con recursos provenientes del impuesto de alcabala e impuesto vehicular, en virtud del cual se llevara a cabo un Programa de Emisión de Bonos de Titulización a largo plazo, hasta por un monto de S/ 4,000`000,000.00 (cuatro mil millones con 00/100 soles) sustentadas en sus estados financieros y en los informes de las clasificadoras de riesgo, que garanticen y den las seguridades a sus inversionistas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal, desarrollar todas las acciones, en el marco de sus funciones y atribuciones, para la defensa de la autonomía municipal y de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en salvaguarda de los derechos de la población de Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 29 de febrero de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2266825-1