Modifican la R.J. N° 001-2024-ANA que delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0085-2024-ANA
San Isidro, 1 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 0049-2024-ANA-MGRH del responsable encargado de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; el Memorando N° 0451-2024-ANA-OA de la Oficina de Administración que lleva adosado el Informe N° 0097-2024-ANA-OA-UAP/LANC de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; el Informe Legal N° 0193-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;
Que, el inciso 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;
Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede, también, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2017-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Gestión Integrada de Recursos Hídricos en Diez Cuencas”;
Que, el literal D de la Sección I del Anexo 2 del Contrato de Préstamo N° 8740-PE suscrito el 25 de septiembre de 2017, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 233-2017-EF, entre la República del Perú y el BIRF, se dispone que la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos (UE002: MGRH), lleve a cabo el Proyecto “Gestión Integrada de Recursos Hídricos en Diez Cuencas”;
Que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2023 denominado “Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño” en su numeral 2.1 del artículo 2 autoriza a la ANA a ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, entre otros, en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se advierte del artículo 8 del referido Decreto de Urgencia;
Que, en el Informe Técnico N° 0006-2024-ANA-DPDRH-UFMA, el Coordinador de la Unidad Funcional de Monitoreo de Acciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, señala que, se requiere con urgencia que el Comité de Transferencia de la maquinaria, vehículos y equipos de la UE002: MGRH a la UE001: ANA, tome el acuerdo de realizar una transferencia a la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, la que a su vez realizaría la transferencia a las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque Zarumilla, Huarmey Chicama; Cañete Fortaleza y Chaparra Chincha; a fin de darle operatividad y movilización a los tramos vulnerables dentro de su jurisdicción;
Que, a través del Informe N° 0017-2024-ANA-MGRH-UA-PAT de fecha 27 de febrero de 2024, el Coordinador del Área de Patrimonio de la UE002: MGRH, respecto de lo expresado en el Informe Técnico N° 0006-2024-ANA-DPDRH-UFMA, señala que, para el inicio de la transferencia de maquinaria pesada, unidades vehiculares y equipos de la UE002: MGRH a la UE001: ANA, es necesario solicitar la autorización a la Autoridad Nacional del Agua para que el responsable de la UE002: MGRH, emita una Resolución Directoral Ejecutiva que permita esa transferencia;
Que, mediante el documento de Vistos, el responsable encargado de la UE002: MGRH, solicita a la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, la delegación de facultades administrativas para realizar la transferencia de maquinaria pesada, unidades, unidades vehiculares, equipos y bienes tangibles y no tangibles de la UE002: MGRH a la UE001: ANA, adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2023 y del Proyecto de Gestión Integrada de Recursos Hídricos en Diez Cuencas (PGIRH);
Que, en el Informe N° 0097-2024-ANA-OA-UAP/LANC de fecha 29 de febrero de 2024, la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio concluye que, “(…) la transferencia de la maquinaria pesada, unidades vehiculares, equipos y bienes tangibles y no tangibles de la UE002 a la UE001, debe materializarse a través una resolución administrativa emitida por la UE002.” y que “(…) de conformidad al numeral 2.2. literal b), de la Resolución Jefatural N° 001-2024-ANA sobre delegación de facultades en la Oficina de Administración, es facultad de la Oficina de Administración: “Suscribir documentos o contratos que resulten necesarios para la formalización de la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden a la Autoridad Nacional del Agua”;
Que, el numeral 63.2 vigente del artículo 63 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, dispone que, la Oficina de Control Patrimonial (OCP) de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, emite un Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la documentación a la Oficina de Administración (OA) de la misma Entidad u Organización de la Entidad, para la aprobación de la transferencia, de corresponder, según sea el caso:
a) Si la transferencia es a favor de otra Entidad u Organizaciones de otra Entidad, la Oficina de Administración emite la resolución correspondiente, que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial.
b) Si la transferencia es de una Entidad a favor de sus Organizaciones, o de las Organizaciones a favor de la Entidad a la que pertenecen, o entre las Organizaciones de la misma Entidad, la Oficina de Administración, en señal de conformidad y aprobación de la transferencia, refrenda el Informe Técnico, que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial. En caso, se trate de bienes muebles patrimoniales registrables, la Oficina de Administración emite la resolución correspondiente.
Que, siendo que la Unidad Ejecutora 002, Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos (UE002: MGRH) pertenece al pliego Autoridad Nacional del Agua, se aplica lo preceptuado en el literal b del numeral 63.2 del artículo 63 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0052-2024-ANA de fecha 7 de febrero de 2024, se designa bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, al señor Moisés Hinostroza Pizarro, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, con Resolución Jefatural N° 0068-2024-ANA de fecha 13 de febrero de 2024, se designa a partir de esa fecha, al señor Moisés Hinostroza Pizarro, en las funciones de Responsable de la conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la ANA, en adición a sus funciones como como Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 0193-2024-ANA-OAJ opina que resulta viable legalmente que el titular de la entidad delegue a favor del Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” la facultad de aprobar las transferencias de bienes muebles patrimoniales registrables y no registrables, de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos (UE002: MGRH) a la Autoridad Nacional del Agua;
Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INCORPORAR el artículo 10 a la Resolución Jefatural N° 001-2024-ANA, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10.- Delegación de facultades al Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”
Delegar al Responsable de la Conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de aprobar las transferencias de bienes muebles patrimoniales registrables y no registrables, de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos (UE002: MGRH) a la Autoridad Nacional del Agua, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.”
Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Oficina de Administración y al Responsable de la conducción de la Unidad Ejecutora N° 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, para su conocimiento y fines que correspondan.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONZO ZAPATA CORNEJO
Jefe
2266777-1