Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 088-2024-MINEM/DM
Lima, 1 de marzo de 2024
VISTOS: El Informe Nº 038-2024-MINEM/OGGS/OGDPC de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 090-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0246-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Oficina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;
Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Oficina General de Gestión Social advierte que en el distrito de Cachachi, de la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca se ha identificado conflictos sociales con incidencia en la actividad minera, siendo la demanda de la población el cumplimiento de compromisos sociales por parte de la empresa privada, así como del Estado; razón por la cual, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Informes Nº 038-2024-MINEM/OGGS/OGDPC, la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fin de, entre otros, proponer un Plan de Acción que comprenda una matriz de proyectos de inversión pública, la misma que permitirá identificar las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales, en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible para la población de Cachachi;
Que, con Informe Nº 090-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0246-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minera;
Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que contiene un matriz de proyectos de inversión pública; además de ello, permitirá identificar las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales, en el distrito de Cachachi, provincia Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fin de contribuir a su desarrollo sostenible.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante.
b) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
e) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.
f) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
g) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción.
h) El/la Alcalde/sa del Distrito de Cachachi.
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión.
3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan de Acción para atención de las demandas históricas de brechas sociales priorizadas por las autoridades locales y organizaciones sociales en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.
b) Proponer acciones concretas para la identificación y priorización de demandas históricas de brechas sociales del distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fin de promover el desarrollo sostenible.
c) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe final que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fin de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución.
Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia
5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo.
6.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones y competencias, de corresponder.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales
7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
7.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la instalación del Grupo de Trabajo, plazo en el cual debe presentar un informe final a la Presidencia del citado Grupo de Trabajo.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2266755-1