Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI, se crea el OEDI como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI;

Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es función del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1615, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, aprueba su reglamento;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 021-2024-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI y su exposición de motivos, habiéndose recibido los comentarios, opiniones y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, que permita una adecuada aplicación de las disposiciones para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, que consta de seis (06) capítulos, trece (13) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1615, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN – OEDI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas orientadas a contribuir al avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, y a la mejora de la calidad de las inversiones.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a los gobiernos regionales y locales que desarrollen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las entidades que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo.

Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones

4.1 Acrónimos:

a) OEDI: Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión.

b) BIM: Building Information Modeling.

c) CGR: Contraloría General de la República.

d) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.

e) GL: Gobierno Local.

f) GN: Gobierno Nacional.

g) GR: Gobierno Regional.

h) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

i) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

j) UF: Unidad Formuladora de Inversiones

k) UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones

l) PED: Plataforma informática del Expediente Digital de inversiones públicas.

m) PMI: Programación Multianual de Inversiones.

n) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.2 Definiciones:

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Alta complejidad: De acuerdo a la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del SNPMGI, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 o norma que la sustituya.

b) Asistencia técnica: Es una asesoría que brinda el OEDI a los operadores del SNPMGI en los GR y GL, enfocada en la elaboración de estudios de preinversión, de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos y documentos equivalentes; y, de la ejecución física del proyecto de inversión respecto de aspectos que deriven del expediente técnico.

c) Mediana complejidad: De acuerdo a la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del SNPMGI, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 o norma que la sustituya.

CAPÍTULO II

SOLICITUDES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN, EXPEDIENTES TÉCNICOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADAS AL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN - OEDI

Artículo 5.- Regulación de las solicitudes

5.1 Las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión presentadas al OEDI deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de inversión deben encontrarse dentro de los servicios priorizados por el MEF.

b) Los proyectos de inversión deben ser de mediana complejidad, conforme a la normativa del SNPMGI y estar registrados en el PMI vigente.

c) Los proyectos de inversión deben encontrarse en alguno de los siguientes estados:

- Ideas de proyecto de inversión.

- Proyectos de inversión en ejecución que cuenten con saldo de obra.

5.2 Los GR o GL deben adjuntar a sus solicitudes para la elaboración del estudio de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión lo siguiente:

a) El informe emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, que acredite que se cuenta con presupuesto asignado en el año fiscal correspondiente para la elaboración solicitada.

b) El informe de la Unidad Formuladora sustentando que la idea del proyecto de inversión es de mediana complejidad, conforme a lo establecido en la normativa del SNPMGI.

5.3 Las solicitudes de los GR y GL para la elaboración del estudio de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión, no requieren acreditar la disponibilidad física del predio o terreno, así como el saneamiento físico legal o los arreglos institucionales que correspondan. La citada acreditación es solicitada por el OEDI a los GR y GL cuando se inicie la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión.

5.4 Las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión son evaluadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1615.

Artículo 6.- Priorización en la atención de solicitudes

6.1 El OEDI, para la atención de solicitudes formuladas por los GR o GL, sujeta a su capacidad operativa, prioriza las solicitudes conforme a lo establecido en el numeral 9.6 de artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1615.

6.2 Luego de lo establecido en el numeral anterior, el OEDI prioriza la atención de las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión de los GR y GL que cuenten con evaluación favorable, conforme a los siguientes criterios y orden de prelación:

a) Proyectos de inversión que se encuentren a cargo de los GR y GL ubicados en zonas de frontera, zonas del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM que reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM y sus modificatorias.

b) Proyectos de inversión que se encuentran a cargo de los GL ubicados en los quintiles 1 y 2 de pobreza, determinados por el INEI.

c) Las demás solicitudes presentadas por los GR y GL.

CAPÍTULO III

SOBRE LOS CONVENIOS

Artículo 7.- Los convenios

7.1 El OEDI suscribe con los GR y GL los convenios a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1615, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la evaluación favorable a sus solicitudes de asistencia técnica y/o elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión.

7.2 Los convenios a ser suscritos por el OEDI deben contener, como mínimo, las disposiciones siguientes:

a) Objeto del convenio.

b) El financiamiento para la elaboración de los estudios de preinversión y/o expediente técnico o documentos equivalente del proyecto de inversión.

c) La designación y/o identificación del personal o unidad de organización responsable de la coordinación permanente con el OEDI.

d) Mecanismos para asegurar la continuidad de los proyectos de inversión.

e) Precisar que en caso surjan controversias durante la ejecución física del proyecto de inversión relacionadas a su diseño, cuando este haya estado a cargo del OEDI, el OEDI emite la opinión técnica que le sea requerida, en el marco de sus competencias.

f) Obligaciones y compromisos del OEDI y del GR y GL, según corresponda.

g) Compromiso de incorporación en el PMI de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados por el OEDI.

h) Vigencia del convenio.

i) Resolución del convenio.

j) Cláusula anticorrupción.

k) Domicilios y notificaciones.

7.3 En el Convenio se incorpora como un compromiso, que si en el proceso de formulación y evaluación del estudio de preinversión, el OEDI identifica que el alcance del proyecto de inversión es de alta complejidad, el OEDI declara la viabilidad del mismo, correspondiendo al GR o GL la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, quedando el convenio resuelto.

7.4 Los GR y GL deben brindar oportunamente la documentación, información y autorizaciones necesarias que forman parte de los compromisos asumidos en los convenios para el cumplimiento de su objeto.

7.5 Luego de que el OEDI elabore el estudio de preinversión o expediente técnico o documento equivalente, en el marco de un convenio de delegación, la ejecución del proyecto de inversión se encuentra a cargo del GR y GL competente, según corresponda.

CAPÍTULO IV

ASISTENCIA TÉCNICA Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y EXPEDIENTES TÉCNICOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

Artículo 8.- Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes

8.1 El OEDI elabora y aprueba su Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de los convenios suscritos, hasta el 31 de marzo de cada año, a fin de optimizar el tiempo, costo y alcances de su ejecución. Dicho Plan se publica en la sede digital del OEDI y se registra en los aplicativos informáticos del SNPMGI.

8.2 El Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes puede ser actualizado por el OEDI, durante el año fiscal. La información actualizada se registra en los aplicativos informáticos del SNPMGI.

Artículo 9.- Estándares de calidad y modernidad tecnológica

9.1 El OEDI, previo a la entrega de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados a los GR o GL, verifica, en coordinación con el sector responsable funcional, el cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan. Para ello, el sector responsable funcional atiende los pedidos que efectúa el OEDI, dentro del plazo que este determine.

9.2 En caso el sector responsable funcional no responda dentro del plazo otorgado, el OEDI da por cumplidas las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan, bajo responsabilidad del titular del sector responsable funcional.

9.3 Si en el proceso de formulación y evaluación del estudio de preinversión, así como de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, el OEDI identifica estándares de calidad y modernidad tecnológica no comprendidas en los parámetros técnicos nacionales vigentes, propone su aplicación al sector funcionalmente competente. El sector en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada la propuesta, debe comunicar su respuesta.

9.4 Solo por razones de índole presupuestal y/o técnico, el sector puede no aceptar la propuesta del OEDI dentro del plazo establecido en el numeral anterior, para lo cual, adjunta la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y/o de la unidad de organización técnica competente, según corresponda.

9.5 En caso el sector no responda dentro del plazo establecido, se da por no aceptada la propuesta del OEDI, lo cual es informado a la CGR.

9.6 El OEDI publica las lecciones aprendidas y las buenas prácticas en la elaboración de estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a su cargo, en la PED. Asimismo, la publicación de dicha información se realiza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano.

Artículo 10.- Plazos para elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes y contratación de consultores

10.1 La elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de un convenio de delegación, debe cumplir con los siguientes plazos:

a) La elaboración del estudio de preinversión del proyecto de inversión se realiza en un plazo máximo de diez (10) meses desde el día siguiente de la suscripción del contrato para su elaboración. Dicho plazo puede ser ampliado hasta noventa (90) días calendario, previo sustento de la UF del OEDI y aprobación del GR o GL, correspondiente.

b) La elaboración de los expedientes técnicos y documentos equivalentes se realiza en un plazo máximo de dieciocho (18) meses desde el día siguiente de la suscripción del contrato para su elaboración. Dicho plazo puede ser ampliado hasta noventa (90) días calendario, previo sustento de la UEI del OEDI y aprobación del GR o GL, correspondiente.

10.2 El OEDI puede contratar consultores para la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de un convenio de delegación, quienes deben cumplir con los plazos establecidos en el numeral precedente, requiriéndose para la ampliación, informe de sustento del consultor aprobado por la UF o UEI del OEDI, según corresponda, y por el GR o GL respectivo.

CAPÍTULO V

CAPACITACIONES A LOS

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 11.- Capacitaciones a los GR y GL

11.1 El OEDI brinda capacitaciones de oficio o a solicitud de los GR y GL sobre:

a) La elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia para contratar la elaboración de los expedientes técnicos y documentos equivalentes.

b) La elaboración de términos de referencia para contratar estudios de preinversión y la supervisión en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos y documentos equivalentes.

11.2 El OEDI evalúa las solicitudes de capacitación de los GR y GL en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud. Dicho plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por diez (10) días hábiles.

11.3 En caso la evaluación de la solicitud no se emita dentro del plazo establecido en el numeral precedente, se da por no aceptada.

11.4 El OEDI elabora y aprueba su Plan de Capacitación el 31 de marzo de cada año. El Plan de Capacitación se puede actualizar durante el año fiscal.

CAPÍTULO VI

JEFATURA DEL OEDI

Artículo 12.- Requisitos para ser Jefe del OEDI

Para ser designado Jefe del OEDI es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.

b) Tener título profesional universitario registrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia general y cinco (5) años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho (8) años de experiencia general, conforme a la normativa sobre la materia.

d) Acreditar experiencia no menor de un (1) año en puestos o cargos directivos o de ejecutivo, responsable, supervisor o coordinador, en el sector público o privado, cumpliendo funciones relacionadas a ejecución de inversiones o infraestructura, en Entidades, Programas Nacionales, Proyectos Especiales o Proyectos; pudiendo ser este, parte de los cinco años de la experiencia específica.

e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso.

f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo, de acuerdo a la normativa vigente.

g) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

h) No estar inmerso en los impedimentos de la Ley Nº 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

Artículo 13.- Designación del Jefe del OEDI

El Jefe del OEDI es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de cuatro (4) años, sujeto a una única renovación por un período similar, siempre que sea de manera continua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Asistencia y acompañamiento técnico

La DGPMI brinda asistencia y acompañamiento técnico al OEDI en la implementación de la metodología BIM y de estándares de dirección de proyectos para la adecuada gestión de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes que tenga a su cargo.

Segunda. Uso progresivo de la PED

El uso de la PED por el OEDI se efectúa de manera progresiva de acuerdo con los hitos señalados en las medidas de política 1.2 Plan BIM Perú del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF. En la implementación de la PED, el ente rector del SNPMGI puede solicitar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros el uso de las capacidades de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital, que incluye la infraestructura tecnológica necesaria.

Tercera. Aprobación de disposiciones para la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública.

Las disposiciones que apruebe la DGPMI en el marco de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, son de aplicación para la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública de los profesionales del OEDI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes

Excepcionalmente, el OEDI elabora y aprueba su primer Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes hasta el 31 de agosto de 2024.

Segunda. Plan de Capacitación

Excepcionalmente, el OEDI elabora y aprueba su primer Plan de Capacitación hasta el 31 de marzo de 2025.

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