Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 080-2024-MINEM/DM

Lima, 1 de marzo de 2024

VISTOS: El Informe Nº 073-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 003-2024/MINEM-OGPP-OPRE, ambos de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 069-2024-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0238-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas realizar las transferencias financieras, a favor de los Gobiernos Regionales, que son destinados a financiar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles). Además, dispone que las transferencias financieras autorizadas por el MINEM deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, atención a lo establecido en la Ley N° 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de Piura (en adelante GORE Piura) con fecha 16 de febrero de 2024, suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del GORE Piura, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio de Cooperación y Gestión, señala que, la Primera Transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2024, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al convenio 2023, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 003-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor del citado Gobierno Regional;

Que, a través del Informe N° 073-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Piura cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2023, por medio de los Informes N° 115-2023-MINEM-OGPP/ODICR, 186-2023-MINEM-OGPP/ODICR, 316-2023-MINEM-OGPP/ODICR y 043-2024-MINEM-OGPP/ODICR, dando la conformidad para que se realice la transferencia a favor del GORE Piura, cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio;

Que, asimismo, cabe indicar que la Oficina de Presupuesto, brinda la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones y Doscientos Mil 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 069-2024-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos financieros necesarios hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la primera transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 0238-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Regional;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Piura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Piura; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00

Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 457 : Gobierno Regional de Piura 100 000,00

Unidad Ejecutora : N° 001 Región Piura - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0902

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : N° 20484004421

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura, correspondiente al Año Fiscal 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2266733-1