Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Incentivos “VECINO PUNTUAL CHALACO - VPCHALACO”

Ordenanza Municipal

Nº 006-2024/MPC

Callao, 22 de febrero de 2024

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO: En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 013-2024-MPC-SR-COADAL, de fecha 16 de febrero de 2024, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; el Oficio N° 115-2024-MPC/SGCM-OACMA, de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría General del Concejo Municipal; el Memorándum N° 321-2024-MPC/GM de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 065-2024-MPC/OGAJ de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 098-2024-MPC/OGPMPI de fecha 12 de febrero, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 758-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 12 de febrero, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 24-2024-MPC-GAT de fecha 08 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 113-2024-MPC-GAT-SGRC de fecha 08 de febrero, emitido por la Subgerencia de Recaudación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el 5% del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento de catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar su recaudación;

Que, mediante Informe N° 24-2024-MPC-GAT, de fecha 08 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 113-2024-MPC-GAT-SGRC, emitido en la misma fecha, por el cual la Subgerencia de Recaudación presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO”; indicando que es necesario desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el pago oportuno de las obligaciones, cuyo efecto consolide políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito;

Que, con Memorando N° 098-2024-MPC/OGPMPI de fecha 12 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hace suyo el Informe N° 758-2024-MPC/OGPMPI-OPR por el cual la Oficina de Presupuesto otorga opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO”; toda vez que tiene como principal objetivo promover el bienestar de los vecinos del distrito, incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que cumplan con el requisito de ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que registren por lo menos un predio con uso de casa habitación, que no mantengan ninguna obligación tributaria, costas y gastos administrativos vencidos pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente como de periodos anteriores;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 065-2024-MPC/OGAJ de fecha 13 de febrero de 2024, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO”; por su parte, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum N° 321-2024-MPC/GM del 13 de febrero de 2024, deriva lo actuado a la Secretaría General del Concejo Municipal, para la prosecución del trámite correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 115-2024-MPC/SGCM-OACMA del 13 de febrero de 2024, la Secretaría General del Concejo Municipal remite lo actuado a la Comisión de Administración y Asuntos Legales, la misma que emite el Dictamen N° 013-2024-MPC-SR-COADAL, por el cual recomienda se apruebe la Ordenanza Municipal que establece el “Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO”;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le confiere al Concejo Municipal Provincial del Callao, POR UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL CHALACO-VP CHALACO”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

El Programa de Incentivos “VECINO PUNTUAL CHALACO-VPCHALACO” tiene por objeto promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Para tal fin, otorgará beneficios tales como vales de consumo, premios, entre otros.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO.

Artículo 3.- DEL ORGANO RESPONSABLE

El Programa de Incentivos VPCHALACO estará a cargo de la Subgerencia de Rentas, que está facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Recaudación, Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- DEL FINANCIAMIENTO

El financiamiento del Programa de Incentivos VPCHALACO, se atenderá con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial en que se desarrolle el programa, de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, el cual dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

También se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o compromisos de afiliación con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.

Artículo 5.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

- Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa VPCHALACO, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales.

- Beneficiarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiarios del Programa de Incentivos VPCHALACO.

- Compromiso de afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPCHALACO, con la finalidad de colaborar con la comunidad Chalaca.

- Padrón VPCHALACO.- Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos VPCHALACO.

- Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de un contribuyente a otro.

- Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente.

- VPCHALACO.- Vecino Puntual Chalaco.

-CONDICIÓN VPCHALACO.- Condición que identifica a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPCHALACO.

Artículo 6.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Los beneficiarios serán los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que registre por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación.

b) No registrar con la Municipalidad del Callao ninguna obligación tributaria, costas y gastos administrativos vencidos pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente como de períodos anteriores.

También serán considerados como beneficiarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. En estos casos, deberán presentar una actualización de datos considerando al representante legal, en el plazo otorgado por la Administración Tributaria.

Artículo 7.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA VPCHALACO

El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios:

- Condición de PVCHALACO

- Promociones y/o Descuentos en establecimientos comerciales afiliados, sujetos a compromisos de afiliación.

- Participación en los sorteos que programe la entidad

Artículo 8.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPCHALACO

El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPCHALACO y la condición de Vecino Puntual Chalaco se perderá cuando:

8.1. Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas del vencimiento del Impuesto Predial.

8.2. Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.

8.3. Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.

El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPCHALACO se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 8.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro del próximo cierre del padrón.

Artículo 9.- DEL PADRÓN VPCHALACO

La Subgerencia de Rentas es la responsable de su verificación y actualización del padrón de conformidad con la información proporcionada por la Subgerencia de Recaudación en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento. El padrón VPCHALACO se elaborará en tres fechas:

PRIMERA FECHA: 1° VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL

SEGUNDA FECHA: 30 DE JUNIO

TERCERA FECHA: 30 DE NOVIEMBRE

El padrón VPCHALACO se actualizará con la evaluación que se realizará en función de las fechas vencimiento del año del Impuesto Predial, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I

CONDICIÓN VPCHALACO

Artículo 10.- DE LOS BENEFICIOS DE LA CONDICIÓN VPCHALACO

Los beneficiarios de la Condición VPCHALACO, adquirirán los beneficios precisados en el artículo séptimo de la presente Ordenanza. La condición será comunicada al domicilio fiscal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao.

CAPÍTULO II

DESCUENTOS

Artículo 11.- DE LOS DESCUENTOS

Los contribuyentes con Condición VPCHALACO, podrán acceder a descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afiliados al programa. Los descuentos serán publicados a través de las redes sociales de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 12.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPCHALACO

La Subgerencia de Rentas, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Condición VPCHALACO los cuales deberán contar con las autorizaciones municipales correspondientes.

Para ello, se deberá suscribir un Compromiso de Afiliación entre el titular, o representante legal del establecimiento, o un tercero debidamente acreditado y la entidad a través del Subgerente de Rentas, en donde se establezcan los términos y condiciones del mismo.

CAPÍTULO III

SORTEO

Artículo 13.- DEL SORTEO

La Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre todos aquellos contribuyentes que formen parte del Programa de Incentivos VPCHALACO a fin de premiar su puntualidad. La programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá la fecha en que se realizarán y los premios a sortear, a propuesta de la Comisión de sorteos VPCHALACO. Los premios serán adquiridos por la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 14.- COMISION DE LOS SORTEOS VPCHALACO

La Comisión de Sorteos VPCHALACO, será la encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos, el mismo que será conformado por Decreto de Alcaldía.

Artículo 15.- ORGANIZACIÓN DE LOS SORTEOS VPCHALACO

El sorteo tendrá lugar en acto público con la presencia de un Notario Público.

Artículo 16.- PARTICIPANTES DE LOS SORTEOS VPCHALACO

Participarán en el sorteo que organice la Municipalidad del Callao, los contribuyentes que se encuentren debidamente registrados en el Padrón VPCHALACO y no registren recursos impugnatorios en trámite respecto de obligaciones tributarias, debiendo en todo caso desistirse de los mismos.

Se encuentran impedidos de participar en el sorteo, el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, servidores y el personal activo contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad del Callao.

Artículo 17.- PADRÓN DE CONTRIBUYENTES HÁBILES PARA LOS SORTEOS VPCHALACO

El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo será elaborado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, quien gestionará la publicación por la página web y aprobado por la Subgerencia de Recaudación.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Rentas, Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, Subgerencia de Recaudación, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación en el Portal Institucional de la entidad.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2266628-1