Crean la “Comisión Sectorial que impulsa la ejecución de Inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0056-2024-JUS

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 426-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0033-2024-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 019-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; y, el Informe N° 178-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, TUO de la Ley N° 29230), con el objetivo de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales y/o con las entidades del Gobierno Nacional en las materias autorizadas, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación según corresponda;

Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otras, en materia de justicia;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial de el/la titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° 426-2024-JUS/OGPM, remite el Informe N° 0033-2024-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones a través del cual se sustenta la necesidad de crear la “Comisión Sectorial que impulsa la ejecución de Inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; asimismo, adjunta el Informe N° 019-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización, que otorga validación técnica a la propuesta;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 178-2024-JUS/OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial propuesta por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial que impulsa la ejecución de Inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto impulsar la ejecución de los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2.- Conformación

2.1 La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera:

a) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o su representante, quien la preside.

b) El/la Secretario/a General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante.

c) El/la Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante.

d) El/la Presidente/a del Consejo Nacional Penitenciario del INPE o su representante.

e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante.

f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración o su representante.

2.2 Los/as integrantes titulares de la Comisión Sectorial, además pueden contar con un/a alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes y alternos/as

Los/as integrantes titulares de la Comisión Sectorial designan a sus representantes y alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, a fin de dar cuenta en la sesión de instalación.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento a las actividades de gestión y promoción de los proyectos de inversión a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, en coordinación con las unidades de organización, los programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el sector privado.

b) Proponer, mediante la emisión de informes dirigidos al Despacho Ministerial, la priorización de proyectos de inversión a desarrollarse mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en el TUO de la Ley N° 29230.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados a desarrollarse mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en el TUO de la Ley N° 29230, en coordinación con las unidades de organización y los programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Supervisar que los proyectos a ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuestos cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29230.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la cual tiene las siguientes funciones:

a. Brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Sectorial.

b. Programar y proponer la agenda de las sesiones.

c. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos.

d. Custodiar las actas de las sesiones y toda documentación que se genere durante su vigencia.

e. Coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento y cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Periodo de vigencia

La Comisión Sectorial tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados desde su instalación.

Artículo 8.- Colaboración

Las unidades de organización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio deben prestar apoyo, brindar facilidades y la información que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 10.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial señalados en el artículo 2, para los fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2266197-1