Modifican fecha de implementación de nuevos circuitos de visita turística orientados a garantizar el uso sostenible, la preservación y conservación de la Llaqta de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000080-2024-MC

San Borja, 28 de febrero de 2024

VISTOS: el Memorando N° 000568-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000215-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° 000294-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC se modificaron, entre otros, los artículos 8, 12 y 15 del mencionado Reglamento a fin de variar los circuitos de visita turística para garantizar el uso sostenible, la preservación y conservación de la Llaqta de Machupicchu;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC estableció que los nuevos circuitos turísticos entran en vigencia, de manera progresiva hasta el 29 de febrero de 2024;

Que, mediante Memorando N° 000568-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, haciendo suyo el Informe N° 000204-2024-PANM/MC manifiesta que la implementación de los nuevos circuitos de visita turística en la Llaqta Machupicchu ha sufrido algunos contratiempos que vienen siendo superados y se cuenta con importantes avances que permitirán la pronta implementación de estos circuitos;

Que, mediante el Informe Nº 000215-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 00113-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial informa que aún se encuentra pendiente el desarrollo de algunas acciones para la implementación de los nuevos circuitos de visita turística; por lo que, recomienda modificar el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC;

Que, el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 001-2024-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-AMPR, se brinda la opinión técnica favorable del sector comercio exterior y turismo sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo;

Que, en este sentido, corresponde modificar la fecha de implementación de los nuevos circuitos de visita turística orientados a garantizar el uso sostenible, la preservación y conservación de la Llaqta de Machupicchu;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC

Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Vigencia

5.1 El artículo 3 de la presente Resolución Ministerial que modifica los circuitos de visita turística previstos en los artículos 8, 12 y 15 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, entran en vigencia, de manera progresiva hasta el 01 de junio de 2024.

5.2 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Cultura aprueba el Protocolo de Visita a la Llaqta de Machupicchu, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2265864-1