Aprueban el “Reglamento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja”, de la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja; y el formato de Compromiso de Afiliación

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2024-MSB-A

San Borja, 26 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Memorándum N° D000119-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de enero de 2024, el Informe N° D000119-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 26 de enero de 2024, el Memorándum N° D000216-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 08 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000242-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 12 de febrero de 2024, el Informe N° D000213-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000303-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 19 de febrero de 2024, el Informe N° D000217-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 19 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000129-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de febrero de 2024, el Informe N° D000166-2024-MSB-OGSCM-OTDA de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de fecha 22 de febrero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, al ser la Municipalidad Distrital de San Borja un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ordenanza N° 709-MSB de fecha 27 de diciembre de 2023, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, se establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, señalando en su artículo 1° que: “La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el programa denominado Vecino Puntual de San Borja (VPSB), estableciendo los criterios de incorporación, exclusión y reincorporación al mismo, así como los incentivos que se brindarán en el marco del programa”; asimismo, el artículo 9° de la precitada Ordenanza señala que: “(…) La forma de participación de los afiliados se dará a través de descuentos y/o promociones en el consumo de bienes, productos y/o servicios que brindarán de manera voluntaria y acorde con sus políticas de administración, para tal efecto se suscribe el compromiso de afiliación con el representante del establecimiento comercial y/o de servicios o entidad pública, donde consten los términos de los beneficios ofrecidos y la vigencia de los mismos. Una vez suscrito el compromiso de afiliación al Programa VPSB, los afiliados deberán mantener los beneficios ofrecidos en los términos fijados por el tiempo de vigencia señalado en el mismo, debiendo brindar información clara y precisa a los contribuyentes respecto de las ofertas y promociones a las que pueden acogerse”;

Que, en atención a ello, mediante el Informe N° D000119-2024-MSB-GM-GAT de fecha 23 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria formula la consulta a la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre el funcionario de la Municipalidad Distrital de San Borja, que resulta competente para suscribir los compromisos de afiliación al Programa Vecino Puntual de San Borja – VPSB, en atención al artículo 9° de la Ordenanza N° 709-MSB;

Que, a través del Informe N° D000119-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 26 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que: i) La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 709-MSB, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza N° 709-MSB. ii) Correspondería que mediante Decreto de Alcaldía se otorgue las facultades para la suscripción del compromiso de afiliación al Programa VPSB, al Gerente de Administración Tributaria;

Que, con Memorándum N° D000216-2024-MSB-GM-GAT de fecha 08 de febrero de 2024 y Memorándum N° D000242-2024-MSB-GM-GAT de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual, se reglamenta la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el vecino puntual de San Borja, con la finalidad de establecer lineamientos, procedimientos y acciones para la actualización del padrón de beneficiarios, afiliación al Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja (VPSB) y otorgamiento de los incentivos a su favor, para una mejor aplicación de la precitada Ordenanza;

Que, mediante Informe N° D000213-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 16 de febrero de 2024, concluye que, resulta conforme a la normativa vigente aprobar el proyecto normativo denominado “Reglamento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja”, de la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, mediante Decreto de Alcaldía; del mismo modo, precisa recomendaciones al precitado Reglamento;

Que, a través del Memorándum N° D000303-2024-MSB-GM-GAT de fecha 19 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria conforme a la recomendación de la Oficina General de Asesoría Jurídica modifica el proyecto normativo denominado “Reglamento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja”, de la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja y solicita continuar con el trámite de aprobación;

Que, con Informe N° D000217-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 19 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica comunica que, la Gerencia de Administración Tributaria ha acogido las recomendaciones identificadas; por lo que, corresponde continuar con las acciones de aprobación;

Que, mediante Memorándum N° D000129-2024-MSB-GM de fecha 19 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe N° D000166-2024-MSB-OGSCM-OTDA de fecha 22 de febrero de 2024, la Oficina de Trámite Documentario y Archivo señala pautas y parámetros conforme la Directiva N° 005-2022-MSB, Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja; al proyecto normativo denominado “Reglamento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja”, de la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja”, de la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, que como documento adjunto, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- APROBAR el formato de Compromiso de Afiliación, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación del Decreto de Alcaldía y Anexos en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2265843-1