Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2024, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2024-MSB-A
San Borja, 27 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Memorándum N° D000270-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 16 de febrero de 2024, el Informe N° D000226-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 20 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000135-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000326-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 27 de febrero de 2024, el Informe N° D000246-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 27 de febrero de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14° que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”; del mismo modo, el artículo 15° de la precitada normativa, precisa que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. (…)”;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, a través de la Ordenanza N° 706-MSB de fecha 27 de setiembre de 2023, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2023, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2024 para el distrito de San Borja, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 569 de fecha 15 de diciembre de 2023, precisando en su artículo 8° que: “El pago de los arbitrios municipales 2024 se realizará de acuerdo al cronograma siguiente: Primer vencimiento (enero, febrero y marzo): 29 de febrero de 2024. Segundo vencimiento (abril, mayo y junio): 31 de mayo de 2024. Tercer vencimiento (julio, agosto y septiembre): 29 de agosto de 2024. Cuarto vencimiento (octubre, noviembre y diciembre): 29 de noviembre de 2024”; asimismo, la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza establece que: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en su artículo 8º”; del mismo modo, la Quinta Disposición Final establece que: “La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024”;
Que, mediante el Memorándum N° D000270-2024-MSB-GM-GAT de fecha 16 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga del vencimiento para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2024 y de la primera cuota de los arbitrios municipales, así como de la fecha para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial del año 2024, conjuntamente con la exposición de motivos respectiva, precisando que el proyecto normativo alcanzado busca promover el cumplimiento de pago voluntario por parte de los contribuyentes y brindar facilidades necesarias para regularizar situaciones tributarias a través de la prórroga de los plazos de vencimiento y plazo de presentación de la declaración jurada del impuesto predial del ejercicio fiscal en curso; por lo que, en atención a ello, solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, a través del Informe N° D000226-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 20 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la propuesta de prórroga de los plazos de vencimiento y del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial del ejercicio fiscal 2024, dispuestos en la Ordenanza N° 706-MSB, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólido), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2024 para el Distrito de San Borja; conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria contenida en el Memorándum Nº D000270-2024-MSB-GM-GAT;
Que, mediante Memorándum N° D000135-2024-MSB-GM de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;
Que, a través del Memorándum N° D000326-2024-MSB-GM-GAT de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria comunica que se ha incurrido en error material al momento de la elaboración de la propuesta del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de los plazos de vencimiento y del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial del ejercicio fiscal 2024, dispuestos en la Ordenanza N° 706-MSB, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólido), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2024 para el Distrito de San Borja; debiendo considerarse la prórroga hasta el 27 de marzo de 2024; por lo que, en atención a ello, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía con la subsanación del error material advertido;
Que, mediante el Informe N° D000246-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 27 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, en virtud del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; corresponde rectificar el error material incurrido, subsanado en la nueva versión remitida por la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de considerarlo al momento de expedir el acto administrativo correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de marzo de 2024, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2024, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2024..
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la Oficina General de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2265802-1