Aprueban minuta que contiene la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 068-2024-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2024

VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 168-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el  artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: i) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y  iii) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705, señala entre otras funciones específicas del MINEM, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda;

Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000-EM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2000, el Concedente otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP) la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 015-2002 EM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de mayo de 2002 se autorizó la cesión de posición contractual del Contrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante, Contrato de Concesión), en la cual TGP cedió su posición contractual a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.- Cálidda (actualmente, Gas Natural de Lima y Callao S.A.);

Que, el numeral 9.11 de la Cláusula 9 del Contrato de Concesión establece que, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario a partir de la Puesta en Operación Comercial, derivadas del referido Contrato así como de obligaciones que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la concesión; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3B. Además, se establece que dicha garantía podrá ser emitida también por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases, en cuyo caso será de aplicación el Anexo 3D;

Que, los Anexos 3B y 3D incluyen como elemento esencial la referencia a la tasa LIBOR para determinar el interés que corresponderá aplicar en caso de demoras en el pago frente a la ejecución de la mencionada garantía;

Que, el 05 de marzo del año 2021, la Financial Conduct Authority (FCA) anunció que la tasa LIBOR dejaría de ser publicada de forma definitiva luego del 31 de diciembre de 2021 y del 30 de junio de 2023, según la moneda y el plazo de la misma;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 30 de enero de 2024, la DGH sustenta la necesidad de suscribir la Adenda al Contrato de Concesión a fin de sustituir la tasa LIBOR, en el marco de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria constituida por la Sociedad Concesionaria; para lo cual se debe modificar el párrafo final del apartado “1. Pago” del Anexo 3B “Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria” y el sétimo párrafo del Anexo 3D “Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria” del Contrato de Concesión, en atención a que la tasa LIBOR dejó de ser publicada de forma definitiva luego del 30 de junio de 2023, por lo que corresponde remplazarla con la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF; el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo el procedimiento de evaluación conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias, establece que las modificaciones a los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública;

Que, conforme con el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda la aprobación de la adenda propuesta, a efectos de reemplazar la mención de la tasa LIBOR por la mención a la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP del Perú;

Que, de acuerdo con el Informe N° 168-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la Segunda Adenda al Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la minuta que contiene la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba en nombre del Estado Peruano la Minuta y la Escritura Pública que sean necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el artículo 1 de presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2265783-1