Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para permitir que los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros puedan ser modificados por notas electrónicas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000032-2024/SUNAT

MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA PERMITIR QUE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS PUEDAN SER MODIFICADOS POR NOTAS ELECTRÓNICAS

Lima, 28 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal a) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, son documentos autorizados como comprobantes de pago los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Por su parte, el artículo 10 del RCP dispone que las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, mientras que las notas de débito se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de pago;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del cual se emiten comprobantes de pago y notas de crédito y de débito, el cual está compuesto, entre otros, por el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT. Cabe señalar que aun cuando la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago contempla la emisión de notas de crédito y de débito para modificar algunos documentos autorizados, no permite su emisión respecto de boletos de transporte aéreo regular de pasajeros;

Que las compañías de aviación comercial que emiten los boletos de transporte aéreo han sido designadas o han adquirido la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago. En ese sentido, permitir que las notas electrónicas que emitan a través del SEE - Del contribuyente y del SEE - OSE modifiquen los mencionados documentos autorizados les facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pues a través de un solo sistema podrán modificar las facturas, las boletas de venta y los boletos de transporte aéreo;

Que con la finalidad de permitir que las compañías señaladas en el párrafo precedente puedan emitir a través del SEE notas electrónicas respecto de boletos de transporte aéreo resulta conveniente modificar las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto realizar cambios en la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para permitir que los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros puedan ser modificados por notas de crédito y notas de débito emitidas a través del SEE - Del contribuyente y del SEE - OSE.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad permitir a las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, modificar, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas, los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido.

Artículo 3.- SEE - Del contribuyente

3.1 Modifícase el literal c) del numeral 24.1 y el literal c) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA

24.1. Nota de crédito electrónica

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

(…)

c) Los documentos autorizados contemplados en los literales a), b) y l) del numeral 6.1. y en el acápite d.2) del literal d) y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica.

(…)

24.2. Nota de débito electrónica

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de:

(…)

c) Los documentos autorizados contemplados en los literales a) y l) del inciso 6.1 y en el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento.”

3.2 Modifícase los ítems 8 y 18 del anexo N.° 3 y el ítem 8 del anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, según los anexos I y II de la presente resolución.

Artículo 4.- SEE - OSE

Modifícase el primer párrafo del literal c) del inciso 28.2.1 del párrafo 28.2 y el inciso 28.3.3 del párrafo 28.3 del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE

(…)

28.2 Nota de crédito electrónica

28.2.1 El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

(…)

c) Los documentos autorizados contemplados en los literales a), b) y l) del inciso 6.1, así como en el acápite d.2) del literal d) y en el literal g) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, se puede emitir una boleta de venta electrónica o una factura electrónica, salvo que una norma disponga expresamente algo distinto. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

(…)

28.3 Nota de débito electrónica

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de:

(…)

28.3.3 El documento autorizado contemplado en los literales a) y l) del inciso 6.1. y en el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP. Un ejemplar de la nota emitida respecto de ese comprobante se debe enviar al OSE según el párrafo 15.1 del artículo 15.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

Anexo Nº 3: Nota de Crédito Electrónica

N.º

CAMPO

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O DAE (3)

SI SE MODIFICA BOLETA DE

VENTA ELECTRÓNICA (4)

DESCRIPCIÓN (6)

CONDICIÓN

DE EMISIÓN

(1)(2)

REQUISITO

MÍNIMO

(5)

VALIDACIÓN

REPRESENTACIÓN

IMPRESA -

INFORMACIÓN

MÍNIMA DEL

RESUMEN

REQUISITO

MÍNIMO

(5)

REPRESENTACIÓN

IMPRESA -

INFORMACIÓN

MÍNIMA DEL

RESUMEN

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Numeración

conformada por

serie y número correlativo

X

X

La serie será alfanumérica compuesta por cuatro (4) caracteres e inicia con F si en el campo Tipo de documento que se modifica se consigna el código '01' o los códigos '12', '16' y '55' cuando estos otorguen derecho al crédito fiscal y/o costo o gasto.

También inicia con F si el tipo de documento que se modifica es: '05', '06', '13', '15', '21', '24', '28', '29', '30', '34', '35', '37', '42', '43' o '45', sin importar si dan o no derecho al crédito fiscal y/o costo o gasto, así como el tipo de documento '18' cuando es emitido por operaciones distintas a las que se refiere el literal b) del numeral 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/ SUNAT.

La serie inicia con S si el tipo de documento que se modifica es el '14' o '36'.

El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa

se deberá indicar antes de la numeración la denominación "Nota de crédito electrónica".

X

X

X

La serie será alfanumérica

compuesta por cuatro (4)

caracteres e inicia en B si en

el campo Tipo de documento

que se modifica se consigna el

código '03' o los códigos '12, '16'

y '55' cuando estos no otorguen

derecho al crédito fiscal y/o costo

o gasto o el código '18' cuando

es emitido por las operaciones

a que se refiere el literal b) del

numeral 1.18 del artículo 1 de la

Resolución de Superintendencia

N.º 206-2019/SUNAT.

El número correlativo podrá ser

hasta de 8 posiciones iniciando

en 1. En la representación

impresa se deberá indicar

antes de la numeración la

denominación "Nota de crédito

electrónica".

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características

X

X

X

X

Si el tipo de nota de crédito electrónica es '03' se deberá colocar la descripción corregida. Este tipo de nota de crédito electrónica podrá ser utilizada para modificar un recibo electrónico por servicios públicos o un boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público de pasajeros, sea terrestre o ferroviario, o un boleto de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, incluso para modificar datos de identificación del pasajero. El tipo de nota de crédito '03' permite modificar los datos ubicados en el rubro "Datos adicionales - factura electrónica emitida por empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público " y en el rubro "Datos adicionales - factura electrónica emitida por empresas del sistema de seguros" del Anexo N.º 1, así como en el rubro "Datos adicionales - migración de documentos autorizados a factura electrónica o boleta de venta electrónica" de los Anexos N.º 1 y 2 y el rubro "Datos adicionales - boleta de venta electrónica emitida por empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público" y en el rubro "Datos adicionales - boleta de venta electrónica emitida por empresas del sistema de seguros.”

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

Anexo Nº 4: Nota de Débito Electrónica

N.º

CAMPO

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O DAE (3)

SI SE MODIFICA BOLETA DE

VENTA ELECTRÓNICA (4)

DESCRIPCIÓN (6)

CONDICIÓN

DE EMISIÓN

(1)(2)

REQUISITO

MÍNIMO

(5)

VALIDACIÓN

REPRESENTACIÓN

IMPRESA -

INFORMACIÓN

MÍNIMA DEL

RESUMEN

REQUISITO

MÍNIMO

(5)

REPRESENTACIÓN

IMPRESA -

INFORMACIÓN

MÍNIMA DEL

RESUMEN

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Numeración

conformada por

serie y número

correlativo

X

X

La serie será alfanumérica

compuesta por cuatro (4) caracteres e inicia con F si en el campo Tipo de documento que se modifica se consigna el código '01' o los códigos '16' y '55' cuando estos otorguen derecho al crédito fiscal y/o costo o gasto.

También inicia con F si el tipo de documento que se modifica es: ‘05’, '06', '13', '15', '21', '24', '29', '30', '34', '35', '37', '42', '43' o '45', sin importar si dan o no derecho al crédito fiscal

y/o costo o gasto, así como el tipo de documento '18' cuando es emitido por operaciones distintas a las que se refiere el literal b) del numeral 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia

N.º 206-2019/SUNAT.

La serie inicia con S si el tipo de documento que se modifica es el '14' o '36'.

El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración la denominación "Nota de débito electrónica".

X

X

X

La serie será alfanumérica compuesta por cuatro (4) caracteres e inicia en B si en el campo Tipo de documento que se modifica se consigna el código '03' o los códigos '16' y '55' cuando estos no otorguen derecho al crédito fiscal y/o costo o gasto o el código '18' cuando es emitido por las operaciones a que se refiere el literal b) del numeral 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 206-2019/SUNAT.

El número correlativo podrá ser

hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración la denominación "Nota de débito electrónica".

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

2265511-1