Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 021-2024-OS/CD

Lima, 27 de febrero de 2024

VISTO:

El Memorando N° GSE- 38-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, el literal b) del numeral 7.2.3 correspondiente a los medios de atención al cliente de la calidad de servicio comercial, de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, así como el literal b) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, disponen que el Suministrador debe implementar un sistema informático auditable con el registro de todos los pedidos, solicitudes, o reclamaciones de los Clientes, debiendo permitir efectuar su seguimiento hasta su solución y respuesta final al Cliente; así como, el acceso de la Autoridad a este sistema inmediatamente a su solo requerimiento;

Que, en el literal c) del numeral 5.3.2 correspondiente a los medios a disposición del cliente, de la Base Metodológica de la NTCSE, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 616-2008-OS/CD, así como en el literal c) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica de la NTCSER, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, establecen que el respectivo sistema informático deberá estar diseñado y permanentemente actualizado para que, además de generar los reportes definidos en dicha base metodológica, permita vía internet efectuar la consulta y el seguimiento de un reclamo, pedido, solicitud u otro en particular (escrito, verbal u otro medio de comunicación), hasta su solución y/o respuesta final al cliente; precisando que el cliente podrá, vía el portal de la empresa concesionaria, informarse sobre el estado de atención de su reclamo, pedido, solicitud u otro documento presentado;

Que, el literal d) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica de la NTCSE, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 616-2008-OS/CD, establece que los plazos de atención de los pedidos y solicitudes u otros serán establecidos por Osinergmin;

Que, por otro lado, la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo N° 1412, establece en su artículo 2° que esta norma es de aplicación a toda entidad que forma parte de la Administración Pública a que se refiere el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que comprende, entre otras, a las Empresas de Distribución Eléctrica;

Que, asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, en su artículo 29 establece que las entidades de la Administración Pública garantizan que los ciudadanos o personas en general puedan relacionarse con ellas a través de canales digitales, para lo cual ponen a su disposición la sede digital y los centros de ciudadanía digital que sean necesarios, así como los sistemas de información, plataformas, aplicativos, servicios y contenidos digitales que en cada caso se determinen;

Que, en el marco de las disposiciones citadas precedentemente, resulta necesario que Osinergmin establezca las disposiciones que permitan sistematizar, integrar la información y estandarizar las condiciones y criterios para la aplicación de los medios de consulta y seguimiento vía internet de las gestiones comerciales que efectúe el usuario del servicio público de electricidad, de manera que se cumpla adecuadamente lo establecido en la NTCSE y la NTCSER, se asegure la trazabilidad de las acciones realizadas, así como las respuestas a los usuarios

Que, de igual modo, lo señalado precedentemente optimizará la fiscalización que realiza Osinergmin, dotándola de elementos y mecanismos que le permitan el monitoreo oportuno de los procesos de atención comercial que desarrollan las Empresas de Distribución Eléctrica a los usuarios del servicio público de electricidad;

Que, finamente, la aplicación eficiente de la tecnología de información y de comunicación, tal como está prevista en la NTCSE y la NTCSER, coadyuvará a mejorar la calidad de los servicios y procesos de atención de los reclamos, pedidos, solicitudes u otros en particular, hasta su solución y/o respuesta final al usuario, permitiéndole efectuar las consultas y el seguimiento en tiempo real sobre dichas gestiones evitando situaciones de incertidumbre e incumplimiento de plazos administrativos;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2265490-1