Prorrogan el Incentivo por Pronto Pago, la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial, así como de la Primera Cuota del Impuesto Predial para su Pago Fraccionado; y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2024/MDSL

San Luis, 27 de febrero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Memorando Nº 000297-2024-MDS-GM de la Gerencia Municipal; el Informe Legal 000051-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000052-2024-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico; el Informe Nº 000030-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; y, el Informe Nº 000187-2024-SGRCD/MDSL de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; respecto a la prórroga del vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2024; así como de la Primera Cuota Predial 2024 para su pago fraccionado, plazo de vencimiento de la primera cuota de arbitrios Municipales 2024 y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024; y el Incentivo del Pronto Pago en Arbitrios Municipales señalado en el cuadro Nº 002 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 357-MDSL/C;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, (…) el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 357/MDSL/C, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de enero del 2024, fija las fechas de vencimiento correspondiente al ejercicio 2024;

Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 357/MDSL/C, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de enero del 2024, fija Incentivos por Pronto Pago, correspondiente al ejercicio 2024; por otro lado, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso el cuadro Nº 002 del artículo cuarto de la presente Ordenanza (Incentivos por Pronto Pago);

Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través del Informe Nº 000030-2024-MDSL-GSAT, informa que, resulta necesario proceder a extender la vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial 2024; así como, de la Primera Cuota para el Pago Fraccionado, y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales, hasta el 30 de marzo del 2024, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;

Que, mediante el Informe Nº 000052-2024-MDSL-GPEP, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, concluye que, la propuesta de prorroga de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2024 de la Ordenanza Nº 357-MDSL/C contribuye a los objetivos y acciones estratégicas institucionales de la entidad, por su articulación; asimismo, en materia de presupuesto institucional la propuesta no genera gastos adicionales o asignación, debido a que la aprobación de la referida propuesta se realizará en el marco de las funciones y actividades programadas por la Subgerencia de Registro y Control de deuda, en el Plan Operativo Institucional 2024; en ese sentido, opina que la citada propuesta contribuye a los objetivos del Plan estratégico Institucional y que se encuentra dentro del equilibrio presupuestal de la entidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000051-2024-MDSL-GAJ, concluye que, resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 357-MDSL/C “Ordenanza que fija el pago mínimo de Impuesto Predial 2024, fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por Pronto Pago” hasta el día 30 de marzo del 2024 en los términos propuestos por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Subgerencia de Registro y Control de Deuda;

Que, mediante el Memorando Nº 000297-2024-MDSL-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados solicitando se proceda de acuerdo a la competencia y a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) y el artículo el 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo del 2024, el Incentivo por Pronto Pago, del cuadro Nº 002 del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 357/MDSL/C, descuento sobre los Arbitrios Municipales según el siguiente cuadro:

FECHA DE VENCIMIENTO 30 DE MARZO DE 2024

CONTRIBUYENTES

CONDICIÓN DEL DESCUENTO

% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS

No tienen deuda anterior al año 2024

Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 (Anual) y de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales 2024.

15%

Tienen deuda anterior al año 2024

10%

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2024, la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial 2024, así como de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2024 para su Pago Fraccionado; y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás unidades de organización pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2265445-1