Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Corporación Rex S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 024-2024-OS/CD

Lima, 27 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución N° 014-2024-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 014”), se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario aplicables a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con el Informe Técnico N° 043-2024-GRT, Informe Técnico N° 044-2024-GRT, Informe Técnico N° 045-2024-GRT y el Informe Legal N° 046-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, con fecha 8 de febrero de 2024, la empresa Corporación Rex S.A. (en adelante “Corporación Rex”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014 mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 1388-2024, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), mediante Oficio N° 341-2024-GRT de fecha 9 de febrero de 2024, el recurso de reconsideración de Corporación Rex fue trasladado a Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), concediéndole un plazo para que manifieste lo conveniente a su derecho, en su calidad de tercero administrado;

2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Corporación Rex solicita se incorpore su proyecto ubicado en la Parcela N° 41, Proyecto La Molina San Diego Valle Chillón, distrito de Carabayllo, en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 aprobada mediante Resolución 014, considerando el impacto positivo del ingreso de su demanda de gas natural para la Concesión de Lima y Callao;

3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

3.1 Argumentos de Corporación Rex

Que, la recurrente manifiesta que el 11 de agosto de 2023 presentó una solicitud de factibilidad de suministro (en adelante “SFS”) a Cálidda en relación con su proyecto ubicado en la Parcela N° 41, Proyecto La Molina San Diego Valle Chillón, distrito de Carabayllo (en adelante “Proyecto”);

Que, indica que esta solicitud fue respondida por Cálidda señalando que, para viabilizar económicamente la atención del suministro, Corporación Rex debe realizar el pago del Derecho de Conexión correspondiente y el sobrecargo por la suma de USD 70 102,00 (setenta mil ciento dos con 00/100 dólares americanos);

Que, expresa que la demanda estimada de su requerimiento asciende a 294 000 Sm3 al mes y que considera que este es un volumen significativo dentro del marco de la demanda global que puede ser atendida en este procedimiento de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026;

Que, conforme a lo anterior, la recurrente solicita que la demanda de su Proyecto debe ser considerada en la base tarifaria de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026. Para tal fin adjunta a su recurso de reconsideración la respuesta de Cálidda a su SFS y el plano de extensión de red necesaria para la atención del suministro;

3.2 ARGUMENTOS DE CÁLIDDA

Que, en su Carta N° Radicado: 2024-103765 recibida el 14 de febrero de 2024, Cálidda sostiene que no debe incluirse el Proyecto de Corporación Rex en la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 debido a que la zona en la que se encuentra no cuenta con habilitación urbana. Para acreditar ello, Cálidda remite una captura obtenida de la consulta en la plataforma única de catastro de COFOPRI - GEO LLAQTA;

3.3 Respuesta de Corporación Rex a los argumentos de Cálidda

Que, en su comunicación S/N de fecha 20 de febrero de 2024 y en respuesta a lo señalado por Cálidda, Corporación Rex manifiesta que su predio se ubica en una zona que cuenta con vías públicas y accesos de libre tránsito hacia su planta. En la misma línea, indica que tanto su predio como sus vecinos cuentan con el servicio público de distribución eléctrica y que la empresa concesionaria ENEL ha tendido sus redes de distribución por las vías públicas de acceso a su planta. Como medio probatorio de su afirmación adjunta un recibo de consumo eléctrico del mes de enero de 2024;

Que, asimismo, presenta una vista de la página web de Cálidda e indica que dicha empresa ha instalado redes de distribución en la zona de Carabayllo donde se ubica su Proyecto, siendo que su red de distribución más cercana se encuentra a 720 metros de su predio;

Que, por último, señala que se han tendido redes de distribución por la avenida Huarangal, desde el cruce con la avenida José Saco y que la misma ruta puede seguirse para el tendido de las redes de distribución necesarias para su Proyecto;

4.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en concordancia con las disposiciones del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”) aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el proceso de aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones o de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones es la oportunidad donde los diversos pedidos de los consumidores deben ser evaluados e incluidos, en caso corresponda;

Que, como parte del análisis antes mencionado, debe considerarse que de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobada por la Resolución N° 056-2009-OS/CD (en adelante “Norma de Viabilidad”), “Toda solicitud relacionada a la zona de influencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable técnica y económicamente”. Es decir, los proyectos que se encuentren incorporados en el Plan Quinquenal de Inversiones y sus correspondientes actualizaciones son técnica y económicamente viables de manera automática;

Que, en cuanto al Aporte o Sobrecargo, en el artículo 20 de la Norma de Viabilidad se señala que estos solo deben ser pagados en caso el proyecto no sea económicamente viable. En consecuencia, si el proyecto es incorporado a la base tarifaria vigente no corresponde el pago de Aporte o Sobrecargo;

Que, en el caso materia de análisis se verifica que, en respuesta a la SFS de Corporación Rex, Cálidda señala que el único impedimento para la atención de dicha solicitud era la falta de viabilidad económica, ello debido a que el proyecto de la recurrente no formaba parte del Plan Quinquenal de Inversiones. En esa línea, para Cálidda, de concretarse el sobrecargo, la viabilidad económica sería factible. Es necesario resaltar que, en dicha comunicación Cálidda no hace referencia a ninguna otra restricción técnica para la ejecución del Proyecto;

Que, como parte de los argumentos expuestos por Cálidda en su calidad de tercero administrado, mediante Carta Radicado: 2024-103765, manifiesta que la zona donde está ubicado el Proyecto no contaría con habilitación urbana y que por tal razón no corresponde su inclusión en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026;

Que, sobre esta afirmación, cabe indicar que en el archivo “2. Resumen consideraciones proyecto.pdf” y en el archivo “5. Resultado de la Evaluación del SFS.pdf” presentado por Cálidda como parte de la respuesta al Oficio N° 341-2024-GRT de fecha 9 de febrero de 2024, reitera que la única restricción para conectar al Consumidor es que no se encuentra en el Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026, por lo que establecen un presupuesto del sobrecargo como condición para proceder con la viabilidad económica;

Que, en cuanto a la información del Portal Geo-LLaqta a la que hace referencia Cálidda, se verifica que esta tiene como finalidad conocer la cantidad de predios o viviendas formales, de servicios públicos, y damnificados por desastres naturales. Sin embargo, se ha revisado la información de dicho portal observándose que en zonas en las que dicho portal no presenta información, actualmente existen redes de distribución de gas natural conforme se muestra en las Figuras N° 1 y N° 2 del Informe Técnico N° 122-2024-GRT;

Que, por otro lado, en la Audiencia Pública realizada el 16 de febrero de 2024, Corporación Rex señaló que cuenta con los permisos municipales necesarios para la instalación de las redes de distribución. Asimismo, en respuesta a los argumentos presentados por Cálidda, indicó que se han instalado redes de distribución en la zona de Carabayllo donde indican que no es posible hacerlo, presentando como prueba de su afirmación una captura de la página web de Calidda que muestra las redes en dicha zona;

Que, de la valoración y evaluación de la información presentada por la recurrente y Cálidda no se verifica la existencia de restricción técnica alguna para la ejecución de las instalaciones, máxime si se tiene en consideración que, de acuerdo con la información presentada por Corporación Rex, las redes de distribución necesarias para la atención de su proyecto pueden seguir la misma ruta de redes existentes en la zona y que la red de distribución más cercana se encuentra a 720 metros de su predio;

Que, en línea con lo señalado, la existencia de redes de gas natural cercanas a la ubicación del proyecto de la recurrente otorga indicios razonables de que dicha zona cuenta con habilitación urbana o que, cuando menos, es pasible de contar con habilitación urbana, luego de seguir el trámite respectivo;

Que, sin perjuicio del análisis expuesto, debe tenerse en consideración que aun cuando se incorpore el proyecto de la recurrente y este no llegue a obtener la habilitación urbana en el periodo regulatorio vigente, el literal i) del artículo 63d del Reglamento de Distribución faculta al Concesionario a efectuar variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones en caso de denegatoria o retrasos en la emisión de los permisos, autorizaciones por parte de las autoridades competentes, por causas no imputables a este;

Que, siendo ello así, la falta de habilitación urbana del área donde se ubica el Proyecto de Corporación Rex no impide de manera definitiva su incorporación en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026;

Que, habiéndose determinado que corresponde incluir el Proyecto de Corporación Rex, se ha revisado su cronograma de entrada en operación observándose que planea consumir gas natural a partir de setiembre de 2024. Por tal razón, las inversiones necesarias para conectar a Corporación Rex serán las señaladas en su SFS; en la documentación presentada como parte de su recurso de reconsideración; y en los documentos solicitados a Cálidda y la empresa recurrente, conforme al detalle de la Figura N° 3 del Informe Técnico N° 122-2024-GRT;

Que, del mismo modo, para el cálculo del reajuste tarifario de la TUD se incorpora la demanda de Corporación Rex a partir del año 2024, según el cronograma y el perfil de consumo horario indicado en la documentación presentada por la mencionada empresa;

Que, por los argumentos expuestos en el presente análisis, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Corporación Rex S.A. 

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 122-2024-GRT y el Informe Legal N° 123-2024-GRT que han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2024 de fecha 27 de febrero de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Rex S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 122-2024-GRT y el Informe Legal N° 123-2024-GRT como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones a la Resolución N° 014-2024-OS/CD que resulten de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas mediante resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 122-2024-GRT y el Informe Legal N° 123-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2265394-1