Otorgan a favor de la empresa GR CAOBA S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, ubicada en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 062-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2024
VISTOS: El Expediente N° 26410924 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, presentada por GR CAOBA S.A.C.; el Informe N° 123-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00090-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0197-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3633523, de fecha 29 de diciembre de 2023, complementado con el documento con Registro N° 3652292, de fecha 19 de enero de 2024, la empresa GR CAOBA S.A.C. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa GR CAOBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como el código N° CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que recomiendan otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa GR CAOBA S.A.C., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, con una capacidad instalada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
1 |
284530.7302 |
8060655.7603 |
2 |
284096.3412 |
8060163.2005 |
3 |
283905.0912 |
8059953.7953 |
4 |
283583.0753 |
8059686.0393 |
5 |
283482.1063 |
8059634.1069 |
6 |
282742.5691 |
8060284.6100 |
7 |
282460.3047 |
8060266.5305 |
8 |
281915.3595 |
8059646.9989 |
9 |
281648.2434 |
8059854.1397 |
10 |
281120.1731 |
8060262.4884 |
11 |
280889.7283 |
8060471.8180 |
12 |
280662.9243 |
8060677.9885 |
13 |
280484.0858 |
8060810.2462 |
14 |
280200.8566 |
8061022.9629 |
15 |
280077.7609 |
8061432.6811 |
16 |
279990.5073 |
8061731.8962 |
17 |
280724.5733 |
8062134.3144 |
Artículo 3.- Disponer que GR CAOBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, GR CAOBA S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de GR CAOBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2265386-1