Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas

resolución ministerial

N° 075-2024-EF/41

Lima, 27 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, disponen que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo y conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, e indicadores establecidos en el PMI;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los Indicadores de Brechas y los Criterios para la Priorización de las Inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones; asimismo, indica que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, de otro lado, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1252, y el Capítulo II del Anexo N° 4 “Instructivo para la elaboración y Registro del PMI” de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establecen que el PMI contiene: I) el Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a Servicios, II) los Criterios de Priorización; y, III) la Cartera de Inversiones;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 271-2022-EF/41 y N° 275-2023-EF/41, se aprueban los Criterios de Priorización y los Indicadores de Brechas del Sector Economía y Finanzas, respectivamente, los que se aplican en la fase de Programación Multianual de Inversiones para el periodo 2025-2027;

Que, mediante el Informe N° 0044-2024-EF/41.03 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas, conformado por el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones del Sector Economía y Finanzas 2025-2027;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas

Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas, que contiene el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones 2025-2027 del Sector Economía y Finanzas, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2265326-1