Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 060-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2024
VISTOS: El Informe N° 047-2024-GRT y el Informe Legal N° 057-2024-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe N° 006-2024/MINEM-DGE-DNE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00084-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0167-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados, y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la referida Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el monto específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y modificado por el Decreto Supremo N° 011-2007-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el Osinergmin al Ministerio, basado en la facturación efectuada a los usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;
Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio N° 30-2024-OS/PRES, ingresado con Registro N° 3666648, de fecha 31 de enero de 2024, Osinergmin remitió el Informe N° 047-2024-GRT y el Informe Legal N° 057-2024-GRT, a través de los cuales propone al Ministerio de Energía Minas el monto específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto de S/ 267 581 516,00 (Doscientos Sesenta y Siete Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Soles), el mismo que corresponde y no supera el Límite del Monto Específico establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832;
Que, en atención de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, y en consideración a lo sustentado por Osinergmin en el Informe N° 047-2024-GRT y el Informe Legal N° 057-2024-GRT, concluyen que corresponde aprobar la determinación del monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación del Monto Específico
Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/ 267 581 516,00 (Doscientos Sesenta y Siete Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Soles), de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico
El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2265295-1