Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP sobre el “Impuesto Predial 1era. cuota con beneficios de pronto pago” y Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDLP de “Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2024-MDLP

La Perla, 23 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

VISTO:

El Informe N° D000026-2024-MDLP/SGRYEC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de fecha 22 de febrero de 2024; Memorándum N° D000021—2024-MDLP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de febrero de 2024; Informe N° D00017-2024-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero de 2024; Memorándum N° 089-2024-GM/MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 23 de febrero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resolución de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDLP, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2023 que aprobó el “Régimen tributario de arbitrios municipales por los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2024 en el distrito de La Perla”, indicó las fechas de vencimiento del cumplimiento de pago de los arbitrios municipales respecto de los meses de enero y febrero, teniendo una vigencia hasta el 29 de febrero de 2024;

Que, el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2024, que aprobó el “Monto Mínimo de Impuesto Predial, Fecha de Vencimiento del Impuesto Predial e Incentivos Tributarios por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2024 del distrito de La Perla”, señaló las fechas de vencimiento para el pago al contado y fraccionado (1ra. Cuota) del Impuesto Predial 2024, teniendo una vigencia hasta el 29 de febrero de 2024;

Que, la Tercera Disposición de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ordenanza Municipal N°01-2024-MDLP y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Municipal N°018-2023-MDLP, se facultó al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma, si fuera necesario;

Que, mediante Informe N° D000026-2024-MDLP/SGRYEC de fecha 22 de febrero de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informó a la Gerencia de Administración Tributaria, la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP sobre el “Impuesto predial 1era cuota con beneficios de pronto pago” y Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDLP de “Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero” hasta el 01 de abril de 2024;

Que, mediante Memorándum N° D00021-2024-MDLP/GAT de fecha 23 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria consideró justificada la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP sobre el “Impuesto predial 1era cuota con beneficios de pronto pago” y Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDLP de “Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero” hasta el 01 de abril de 2024; en ese sentido, solicita opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N° D000017-2024-MDLP/OGAJ de fecha 23 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP sobre el “Impuesto predial 1era cuota con beneficios de pronto pago” y Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDLP de “Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero” hasta el 01 de abril de 2024 y recomendó que los actuados sean remitidos a Secretaria General a fin de que expidan el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 089-2024-GM/MDLP de fecha 23 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remitió los actuados administrativos a la Secretaria General, y conforme a lo expuesto, prosiga con el trámite respectivo;

QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del Impuesto Predial del año 2024 para el pago al contado o fraccionado 1era Cuota, establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP, de acuerdo al siguiente detalle:

Pago al Contado:

PRÓRROGA

FECHA

Hasta el 01 Abril

Pago Fraccionado:

TRIMESTRE

PRÓRROGA

1ra. Cuota

Hasta el 01 Abril

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2024 establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N°018-2023-MDLP, de acuerdo al siguiente detalle:

MES

PRÓRROGA

ENERO

Hasta el 01 Abril

FEBRERO

Hasta el 01 Abril

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y EJECUTORIA COACTIVA, la difusión del presente Decreto.

Artículo Quinto.-  ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

2265146-1