Ordenanza Regional que aprueba el Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del departamento de Moquegua

ORDENANZA REGIONAL

Nº 018-2022-CR/GRM

29 de diciembre de 2022

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2022-CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, con dispensa del Dictamen sobre la propuesta normativa que solicita la aprobación del “MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y ÁREAS DEGRADADAS DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, inciso 1, consagra que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en su Artículo 66º, establece: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.; en su Artículo 67º, indica: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”; asimismo el Artículo 68º señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 27783, Ley Bases de la Descentralización, en su artículo 49º, numeral 49.1, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, con los de las regiones y localidades;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 1º, establece: “La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y 67º del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.”; en su artículo 2º, indica: “La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.”; asimismo en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”;

Que la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Título Preliminar, Articulo I, señala: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”; en su artículo 1º, indica: “La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.”; en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; en su artículo 8º, consolida: “8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.”; asimismo, su artículo 20º, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, según el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece en su Artículo 3º, inciso a) son objetivos de la zonificación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El Artículo 9º, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas).

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 7º, literal c), faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;

Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, en cuanto a la Zonificación Ecológica Económica, señala: “Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterio físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.;

Que, artículo 50º del mismo cuerpo normativo citado en el párrafo anterior, señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que se comprometen los intereses generales; en su artículo 97º, indica que: “La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible. c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.; asimismo el artículo 98º, establece: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.”;

Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, en su artículo 8º, establece: “Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. 8.3. Reportar al Ministerio del Ambiente el estado de ejecución de las políticas públicas, estrategias regionales, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incorporadas en sus instrumentos de planificación. 8.4. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de zonas vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 8.5. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.”;

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 13º, señala: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.”;

Que, según la Resolución Ministerial Nº 178-2019-
MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, señala que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Ambiente al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Ambiente, la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030;

Que, con Oficio Nº 219-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, de fecha 14 de noviembre del 2022, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente (DGOTGIRN), hace llegar la opinión técnica favorable, de la revisión y evaluación efectuada el documento técnico denominado “Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del departamento de Moquegua”, contenida en el Informe Nº 00308-2022-MINAM/VDERM/DGOTGIRN/DMERNT, elaborado por la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Recursos Naturales; concluyendo que se ha cumplido con los requisitos técnicos exigidos y se ha incluido las recomendaciones técnicas a la documentación respectiva.;

Que, con Informe Nº 570-2022-GRM/GRPPAT-SGAOT de fecha 12 de diciembre del 2022, el Sub Gerente de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial; remite la solicitud de aprobación de los Mapas Regionales de Ecosistemas y de áreas degradadas como sus memorias descriptivas del departamento de Moquegua, adjuntando el Informe Nº 284-2022-GRM/GRPPAT-SGAOT-FCOTM-AGUM, de fecha 05 de diciembre del 2022, el Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”;

Que, con Informe Nº 951-2022-GRM/ORAJ, de fecha 22 de diciembre del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, mediante Ordenanza Regional es procedente aprobar el Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del Departamento de Moquegua;

Que, con Informe Nº 763-2022-GRM/GGR de fecha 22 de diciembre del 2022, el Gerente General Regional eleva la solicitud para la aprobación del Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del Departamento de Moquegua

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

“QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y AREAS DEGRADADAS DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA”

Artículo Primero.- APROBAR, el Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del Departamento de Moquegua, como un instrumento técnico para el Ordenamiento Territorial; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta en un total de Doscientos Cincuenta y Siete (257) folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional y a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

2264662-1