Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y dieta mensual de Consejeros/as Regionales para el Ejercicio Presupuestal 2024

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 004

Callao, 29 de enero de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando N° 000002 – 2024 – GRC / SCR y el Memorando N° 000003 – 2024 – GRC / SCR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional, ambos de fecha 03 de enero de 2024, el Memorando N° 000011 – 2024 – GRC / GAJ de fecha 05 de enero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000013 – 2024 – GRC / GRPPYAT de fecha 10 de enero de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”;

Que, el literal f. del Artículo 15° de la Ley antes mencionada, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”, en lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20° de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23° de la Ley acotada;

Que, asimismo, el inciso a. del Artículo 19° de la acotada norma, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, establece: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. (…)”;

Que, el Artículo 39° de la norma antes mencionada, dispone: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”;

Que, la Ley N° 28212 publicada el 27 de abril de 2004, en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada por el Decreto de Urgencia N° 038 – 2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, en el Diario Oficial “El Peruano”, Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado;

Que, el literal c) del Artículo 4° de la acotada norma, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; y, asimismo, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la misma norma señala que los Consejeros/as Regionales reciben únicamente dietas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094 – 2023 – PCM publicado el 13 de agosto de 2023, en el Diario Oficial “El Peruano”, se estableció el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2024, el cual se fijó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles);

Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 publicada el 06 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial “El Peruano” establece: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;

Que, mediante Memorando N° 000002 – 2024 – GRC / SCR de fecha 03 de enero de 2024, la Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con carácter de muy urgente, que emita un informe respecto a la Asignación Presupuestal que requiere el Consejo Regional, para poder fijar la remuneración del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional, así como las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2024, de conformidad con lo establecido en el inciso f. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;

Que, mediante Memorando N° 000003 – 2024 – GRC / SCR de fecha 03 de enero de 2024, la Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con carácter de muy urgente, que emita opinión legal respecto a fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional y las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2024, de conformidad con lo establecido en el inciso f. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;

Que, a través del Memorando N° 000011 – 2024 – GRC / GAJ de fecha 05 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención al Memorando N° 000003 – 2024 – GRC / SCR de la Secretaría del Consejo Regional, emite la opinión legal solicitada y concluye:

“4.1 Que, el monto a fijar respecto a la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2024, deberán tener en consideración el monto máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP; esto es S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), por todo concepto; así como para fijar la remuneración de la Vicegobernadora, además las dietas de los/as Consejeros/as Regionales no pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional.

4.2 Que, habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional N° 003 de fecha 17 de enero de 2023, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se acordó fijar la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como la dieta de los Consejeros Regionales, por lo que, de así considerarlo el Consejo Regional tome en cuenta dichos montos fijados.

4.3 En atención al numeral 4.2 del artículo 4° Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, previo a la aprobación de los montos de remuneración del Gobernador y Vicegobernador y dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal 2024, se deberá contar con el crédito presupuestario correspondiente emitido por la Gerencia Regional del Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4.4 Finalmente de conformidad con el literal f) del artículo 15° y 39° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de lo señalado en el punto 4.2 de las presentes conclusiones, resulta procedente fijar el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como fijar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales; por lo que corresponde elevar los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao para su deliberación y acuerdo respectivo.”;

Que, con Memorando N° 000013 – 2024 – GRC / GRPPYAT de fecha 10 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Secretaría del Consejo Regional, el Informe N° 000006 – 2024 – GRC / OPT de la fecha, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación, en atención al Memorando N° 000002 – 2024 – GRC / SCR de la Secretaría del Consejo Regional, emite la opinión técnica solicitada y concluye:

“• Que, el monto anual para remuneraciones solicitado para el Gobernador y Vicegobernador es de S/ 325,680.00

• Que, el monto anual para los Señores Consejeros Regionales es de S/ 463,320.00

• Que, dichos montos se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2024.”;

Que, en tal sentido, el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2024, no han sufrido incremento alguno en relación a las aprobadas, para el Ejercicio Presupuestal 2023;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

1. Fijar para el Ejercicio Presupuestal 2024 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:

Gobernador Regional

S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles)

Vicegobernadora Regional

S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco Y 00/100 Soles)

2. Fijar para el presente Ejercicio Presupuestal 2024 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:

Consejeros/as Regionales

S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles)

3. Los egresos que origine el presente Acuerdo de Consejo Regional se financiarán con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

Mando se registre y cumpla

LUZ CARMELA JULCA ESTRADA

Consejera Delegada

Consejo Regional

2264608-1