Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2024, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ

Resolución Ministerial

N° 059-2024-MINCETUR

Lima, 22 de febrero de 2024

VISTOS, el Memorándum Nº 162-2024-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET),; el Informe N° 0055-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión y el Informe Nº 006-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP/EPI del Área de Estudios de Preinversión de Plan COPESCO Nacional; el Informe Técnico Nº 000004-2024-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo Interno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); el Informe Nº 0003-2024-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística; el Acta de Sesión Ordinaria del Comité Especial del Fondo Especial para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Nº 02-2023; el Memorándum N° 200-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0045-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0017-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y los Memorándums Nos. 171 y 183-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias, el MINCETUR debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, el que debe contener cuando menos, la relación de actividades de promoción, así como de los proyectos destinados a la promoción y al desarrollo del turismo nacional a realizarse y el gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, el citado Comité Especial aprobó la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2024, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 29 350 905,00 (Veintinueve Millones Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cinco y 00/100 Soles) y a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 130 840 332,00 (Ciento Treinta Millones Ochocientos Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Dos y 00/100 Soles);

Que, a través de los documentos del Visto, los órganos competentes del MINCETUR han recomendado la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2024, en los términos señalados, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27889;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; el Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27889; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2024, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 130 840 332,00 (Ciento Treinta Millones Ochocientos Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Dos y 00/100 Soles), y de Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 29 350 905,00 (Veintinueve Millones Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cinco y 00/100 Soles), conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2264509-1