Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000033-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de febrero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de enero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica; el Informe N° 000200-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000031-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000023-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de enero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Se verificó remoción y excavación de suelo, por parte de maquinaria pesada.

Se verificó Expansión agrícola

Naturales

Presencia de depósitos eólicos, que cubre ligeramente el sitio arqueológico.

Que, mediante Memorando N° 000028-2024/DDC ICA/MC de fecha 06 de enero de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”, recaída en el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de enero de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000200-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 05 de enero de 2024, sustentado en el Informe N° 000031-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”;

Que, mediante Informe Nº 000023-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica., por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Sitio arqueológico “Animas Altas Sector B”

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

61.07

107°16’47”

433581.0000

8394197.0000

2

2-3

91.78

104°7’32”

433642.0000

8394194.0000

3

3-4

110.32

214°25’29”

433660.0000

8394104.0000

4

4-5

88.32

164°53’44”

433739.0000

8394027.0000

5

5-6

82.68

207°13’4”

433784.0000

8393951.0000

6

6-7

118.14

168°52’2”

433854.0000

8393907.0000

7

7-8

157.84

142°1’52”

433940.0000

8393826.0000

8

8-9

181

165°13’42”

433964.0000

8393670.0000

9

9-10

163.11

188°8’1”

433945.0000

8393490.0000

10

10-11

53.54

210°41’29”

433951.0000

8393327.0000

11

11-12

119.44

158°47’34”

433980.0000

8393282.0000

12

12-13

211.37

161°53’17”

434004.0000

8393165.0000

13

13-14

159.77

203°15’12”

433980.0000

8392955.0000

14

14-15

83.49

210°12’28”

434026.0000

8392802.0000

15

15-16

197.36

203°31’19”

434087.0000

8392745.0000

16

16-17

62.48

149°20’32”

434273.0000

8392679.0000

17

17-18

75.33

145°31’36”

434313.0000

8392631.0000

18

18-19

79.92

26°22’9”

434320.0000

8392556.0000

19

19-20

99.46

225°31’11”

434278.0000

8392624.0000

20

20-21

70.66

165°51’4”

434181.0000

8392646.0000

21

21-22

71.06

156°13’2”

434118.0000

8392678.0000

22

22-23

69.12

199°19’13”

434073.0000

8392733.0000

23

23-24

148.81

157°38’39”

434014.0000

8392769.0000

24

24-25

97.13

140°47’43”

433926.0000

8392889.0000

25

25-26

201.1

188°56’42”

433931.0000

8392986.0000

26

26-27

123.79

217°22’10”

433910.0000

8393186.0000

27

27-28

160.7

131°16’51”

433825.0000

8393276.0000

28

28-29

54.45

139°36’42”

433840.0000

8393436.0000

29

29-30

102.88

204°40’0”

433879.0000

8393474.0000

30

30-31

174.35

204°41’41”

433916.0000

8393570.0000

31

31-32

85.44

196°56’19”

433905.0000

8393744.0000

32

32-33

104.69

232°13’14”

433875.0000

8393824.0000

33

33-34

94.15

166°34’22”

433775.0000

8393855.0000

34

34-35

36

120°39’2”

433694.0000

8393903.0000

35

35-36

251.94

210°32’5”

433694.0000

8393939.0000

36

36-1

43.66

129°22’12”

433566.0000

8394156.0000

TOTAL

4086.35

6120°0’1”

 

 

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

ÁREA (m2): 129 582.00 m2(12.9582 ha)

PERÍMETRO: 4 086.35 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de enero de 2024, así como en el Informe N° 000200-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000031-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Señalización

x

Instalar paneles informativos e hitos de delimitación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de enero de 2024, el Informe N° 000200-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000031-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000023-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2264228-1