Disponen la creación de Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000053-2024-CE-PJ

Lima, 20 de febrero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000023-204-ST-CNF-PJ cursado por el secretario técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Tacna; y otras medidas administrativas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia. En esa línea de ideas, se ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, modificada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar y disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú-PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.

Tercero. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fin de dar una respuesta inmediata en los casos de flagrancia delictiva.

Cuarto. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023- CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General, han identificado la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Las referidas unidades están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva.

Quinto. Que, la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, artículo 34, respecto a la optimización del presupuesto por resultados, en el numeral 34.3 señala que: “Para el Año Fiscal 2024, la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad constituyen prioridades del Estado en materia del logro de resultados prioritarios del presupuesto”. En esa línea de ideas, mediante Oficio N° 000001-2024-SPP-GP-GG-PJ la Subgerente de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, ha comunicado el presupuesto para el año 2024 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la implementación de unidades módulo de flagrancia, desagregado por genéricas de gasto, situación que se debe considerar al momento de proyectar su ejecución

Sexto. Que, asimismo, mediante Oficio N° 000240-2024-P-CSJLA-PJ y Oficio N° 000253-2024-P-CSJLA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como Oficio N° 000317-2024-P-CSJLL-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; el Oficio N° 000166-2024-P-CSJAR-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el Oficio N° 000035-2024-P- CSJTA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, solicitan la implementación de una unidad de flagrancia en sus respectivos distritos judiciales, precisando de manera uniforme, que se dan las condiciones necesarias para la implementación de una unidad modelo de flagrancia según la tipología que corresponde a cada distrito judicial.

Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 237-2024 de la quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de La Libertad, que entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

1.1 Crear del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de La Libertad, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco y La Esperanza de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo.

1.2 Crear del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de La Libertad, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco y La Esperanza de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo. Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Trujillo, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional, y ampliando la competencia territorial a toda la provincia de Trujillo.

1.3 Modificar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito de El Porvenir-La Libertad, la misma que a partir del 29 de abril de 2024 se circunscribe a los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto, provincia de Trujillo, manteniendo la misma sede.

1.4 Modificar la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir-La Libertad, la misma que a partir del 1 de abril de 2024, se circunscribe a los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto, provincia de Trujillo, manteniendo la misma sede. Establecer que cuando la norma lo requiera los procesos serán de conocimiento del Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Trujillo, el mismo que tiene competencia funcional y territorial a toda la provincia de Trujillo.

Artículo Segundo.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Lambayeque, que entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

2.1 Crear del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Lambayeque, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en las provincias de Chiclayo y Lambayeque, con sede en Chiclayo.

2.2 Crear del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Lambayeque, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en las provincias de Chiclayo y Lambayeque, con sede en Chiclayo. Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Lambayeque, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Lambayeque.

Artículo tercero. Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Arequipa, que entrará en vigencia a partir del 13 mayo de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

3.1 Crear del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Arequipa, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Arequipa, con sede en Arequipa.

3.2 Crear del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Arequipa, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Arequipa, con sede en Arequipa. Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia.

Artículo Cuarto.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III, en el Distrito Judicial de Tacna, que entrará en vigencia a partir del 3 junio de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

4.1 Crear el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Tacna, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Tacna, con sede en Tacna.

4.2 Crear el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Tacna, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Tacna, con sede en Tacna. Establecer que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia; así como el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial tome las medidas administrativas necesarias, para la transferencia de presupuesto a efectos de la implementación de las unidades modelo de flagrancia en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna.

Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, ordenar las medidas necesarias para la adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes, para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios.

Artículo Sétimo.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se propongan medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal. Esta excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la referida Comisión, para su aprobación.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para las Unidades Modelo de Flagrancia en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna.

Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, adopten las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia.

Artículo Décimo.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, dispongan la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional que tenga relación directa con las labores de implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que, a partir de la puesta en funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, los órganos jurisdiccionales del proceso común de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, dejaran de tener competencia en el proceso inmediato por delitos flagrantes en sus respectivas competencias.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de la Unidad Modelo de Flagrancia a implementar, debe seguir el diseño, color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el CISAJ de El Porvenir, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en las sedes judiciales propuestas según los informes remitidos por las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna que adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el Órgano de Gobierno.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Publica, MININTER-PNP, Poder Judicial), a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecidas.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades Modelo de Flagrancia de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, para el análisis correspondiente.

Artículo Décimo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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