Ordenanza que aprueba la “I Campaña Tributaria 2024 de Beneficio e Incentivo Tributario” denominada “Juntos Mejoramos nuestros distrito: Tributa para Avanzar”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2024-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM/MDSA celebrada el 07 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM-MDSA de fecha 07 de febrero del 2024; Vistos: Informe N° 043-2024-MDSA/GM/GAT de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 66-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 05 de febrero del 2024, Informe Nº 056-2024-MDSA/A/GM de fecha 07 de febrero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 011-2024-CM/MDSA de fecha 19 de febrero del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante el artículo 195ᵉ de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133-2013-EF, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la ley”;

Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad; y, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2024 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” DENOMINADA “JUNTOS MEJORAMOS NUESTRO DISTRITO: TRIBUTA PARA AVANZAR”

Artículo 1°.- APROBAR la “I Campaña Tributaria 2024” que otorga beneficio e Incentivo Tributario, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales y reducir los niveles de morosidad en el Distrito de San Antonio.

Artículo 2º. - VIGENCIA:

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2024.

Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO

La “I Campaña Tributaria 2024” dispuesta en el Artículo 1°de la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Artículo 4°.- DEL BENEFICIO E INCENTIVO

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de lo arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACIÓN, que presentan determinación de tributos para el ejercicio 2024 y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorgará al 31/03/2024 un descuento de 6 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2024, siempre y cuando el contribuyente realice el pago anual al contado y adelantado de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y 12 meses de los arbitrios municipales de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2024.

b) Se otorgará un descuento de 5 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2024, siempre y cuando el contribuyente realice el pago anual al contado y adelantado de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y 12 meses de los arbitrios municipales de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2024.

c) Se otorga un descuento adicional de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2024, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado y adelantado de los cuatro trimestres de Impuesto Predial anual y 12 meses de los arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria.

d) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2024.

2. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2024 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga al 31/03/2024 un descuento de 2 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude incluido el año 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales.

b) Se otorga un descuento de 1 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude incluido el año 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, hasta la vigencia de la campaña tributaria 2024.

c) Se otorga un descuento de 5 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el periodo 2020 al 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria.

d) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2023 persona natural y jurídica.

e) Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a quienes regularicen su Declaración Jurada y cancelen el total de sus tributos municipales.

3. Todos los contribuyentes que mantengan predios de categoría COMERCIO, la determinación de tributos para el ejercicio 2024 varía de acuerdo al uso y/o actividad desarrollada en el predio, y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial (si fuera afecto) y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán un descuento del 100% de intereses:

4. A fin de incentivar al Contribuyente en el pago puntual de sus tributos Municipales, Se otorgará a los primeros 100 contribuyentes que cancelen el total de su deuda integra y no tengan deuda pendiente de ningún Tributo Municipal, un obsequio que consiste un kit de limpieza que consta (01 escoba y 10 bolsas de basura).

Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES:

Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a la presente ordenanza cuando procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados, implicara el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento definitivo y no podrán presentar reclamos futuros.

Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO:

- Los deudores tributarios que haya suscrito convenios se condonara 100% de interés moratorios de la deuda

- Los contribuyentes podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria, pudiendo volver a fraccionarla.

- Los Contribuyentes que fraccionen su deuda la cuota inicial será mínimo el 20% del total de la deuda, y podrán fraccionar su deuda total durante el periodo 2024.

Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO:

a) Contribuyentes que solo cancelen el impuesto de Alcabala

b) Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales.

c) Contribuyentes propietarios de predios rústicos.

d) Contribuyentes que se acogieron al beneficio del programa de pago de deuda tributaria con trabajo.

e) Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales.

f) Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales.

Artículo 8°.- SORTEO DE PREMIOS:

La Municipalidad Distrital de San Antonio, con la finalidad de reducir la morosidad por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuará un sorteo público de bienes entre los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales hasta el año 2024 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, no debiendo registrar deudas vencidas ni deudas pendientes de pago por ningún tributo municipal.

Artículo 9°.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, efectuara el sorteo de los bienes el 07 de Enero del año 2025, en el frontis de la municipalidad Distrital de San Antonio a la 16 horas, sorteando los siguientes premios:

- 01 Auto 0.00 kilómetros

- 01 Televisor de 65”

- 01 Equipo de sonido

- 02 Refrigerador

- 02 Cocina

- 02 Lavadoras

- 02 Ventiladores

- 02 bicicletas

- 10 Sacos de arroz

- 10 Paq. de Fideo

Artículo 10°.- EXCLUSIONES:

Serán excluidos de participar en el sorteo de premios:

1. El Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

2. Contribuyentes que solo cancelen el Impuesto Alcabala.

3. Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto predial y/o arbitrios.

4. Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales.

4. Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales.

Artículo 11°.- ENTREGA DE CUPONES:

El sorteo de premios se realizará a través de cupones diseñados por la Gerencia de Administración Tributaria, los mismos que serán entregados al momento de pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el 2024, en los módulos de atención y orientación al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio, debiendo ser verificadas en el sistema de administración tributaria con deuda cero por todos los tributos municipales hasta el ejercicio 2024.

Durante la vigencia de la I Campaña Tributario 2024 el personal a cargo de la entrega de cupones deberá tener presente las siguientes condiciones:

- Diez (10) cupones por contribuyente, a quienes paguen el total de su deuda tributaria el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 30/03/2024

- Cinco (05) cupones por contribuyente, a quienes paguen el total de su deuda tributaria el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, después del 30/03/2024

- Ambas condiciones se registrarán en los padrones de entrega de cupones, siempre y cuando no adeuden por ningún concepto tributos municipales.

- Los cupones serán depositados por los contribuyentes en el ánfora ubicada en la Gerencia de Administración Tributaria, en dichos cupones se deberá consignar el código de contribuyente, nombres y apellidos del titular del predio, dirección y teléfono, deslindado responsabilidad de la Gerencia de administración tributaria su no consignación de datos y el depósito oportuno de los cupones en el ánfora.

Artículo 12°.- DEL ACTO DEL SORTEO:

- El sorteo se realizará en acto público en la fecha programada, en presencia de un Notario Público y/o juez de paz y un representante de la Municipalidad Distrital de San Antonio quien dará legalidad del sorteo de premios a favor de los contribuyentes puntuales.

- Los premios por cupones serán sorteados mediante elección al azar de los cupones depositados por los contribuyentes en el ánfora, para su validez los cupones deberán contar con el sello de la Gerencia de Administración Tributaria y estar correctamente llenados con letra legible en todos los campos solicitados previa verificación en el Sistema informático de Administración Tributaria, que no registre deuda tributaria pendiente de pago. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria.

- Los premios, a excepción del auto 0.0 kilómetros, el Televisor de 65” y el Equipo de sonido, serán divididos en dos grupos, una mitad serán sorteados según los tickets sacados al azar del ánfora principal, y la otra mitad entre los contribuyentes puntuales presentes en el lugar y hora del sorteo.

Artículo 13°.- ENTREGA DE PREMIOS

- Los premios serán entregados de forma personal a cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad, así como el cupón con el número ganador y suscribirán las respectivas Actas que dejen constancia de la entrega de premios.

- Los premios por cupones podrán ser recogidos en la Gerencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 30 días calendarios de realizado el sorteo o en el plazo señalado por la Municipalidad Distrital de San Antonio.

- Vencido el plazo establecido, el ganador será declarado desierto y el premio retornará a la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 14°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO:

Los contribuyentes podrán acogerse al Beneficio e incentivo Tributario dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Mayo del 2024, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la Cobranza del Íntegro de las deudas tributarias.

Artículo 15°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios Municipales con anterioridad a la vigencia de la Presente Ordenanza, por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación, sin perjuicio de reclamar sus cupones para ingresar al sorteo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Quedan suspendidas todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Quinta.- Encargar a Secretaria General la publicación en el diario Oficial “El Peruano”, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su publicación en el portal de Municipalidad Distrital de San Antonio.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 19 días del mes de febrero del año 2024.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2263266-1