Establecen fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2024-I

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 121-2024/MINSA

Lima, 19 de febrero del 2024

Visto; el Expediente N° DIGEP020240000051, que contiene el Informe N° D000012-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000142-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modificatorias, dispone que el inicio de la prestación del SERUMS será el 1 de abril para el primer proceso y el 1 de octubre para el segundo proceso de cada año, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. Asimismo, el segundo párrafo de dicho dispositivo establece que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar la fecha de inicio y término de la prestación del
SERUMS;

Que, mediante el Informe N° D000012-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud justifica la necesidad de establecer la fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2024-I del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inicio y término del SERUMS 2024-I

Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2024-I el 1 de mayo de 2024 y fecha de término el 30 de abril de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2263101-1