Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo al Reino de Bélgica, y encargan su Despacho al Ministro de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 031-2024-PCM
Lima, 19 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Perú – OCDE ha puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, de manera conjunta con el Primer Ministro de Bélgica, han invitado a nuestro país a participar en la próxima “Cumbre de Competencias: Construyendo puentes hacia nuevas oportunidades” a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica del 21 al 22 de febrero de 2024;
Que, la Cumbre de Competencias 2024 de la OCDE, organizada bajo el lema “Habilidades para el Futuro - Construyendo puentes hacia nuevas oportunidades” busca facilitar debates de vanguardia, de nivel ministerial, sobre los desafíos para lograr la implementación de programas de formación continua (lifelong learning) y la generación de oportunidades para el cierre de brechas en materia de capacitación y reinserción en los mercados laborales a la luz de los desafíos de la digitalización, el cambio climático, entre otros procesos de cambio disruptivo que caracterizan el Siglo XXI;
Que, es de importancia la participación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en la “Cumbre de Competencias: Construyendo puentes hacia nuevas oportunidades”, dado que es una ventana de oportunidad para que este Sector brinde continuidad a sus acciones de vinculación con la OCDE, al tiempo que participe de espacios de intercambio de mejores prácticas orientados a reducir la curva de aprendizaje en materia de sistemas de habilidades (skills systems) en el marco de cambios disruptivos derivados de procesos como la digitalización. Además, la Cumbre provee una plataforma de intercambio no solo de nivel especializado/técnico, sino sobre todo político al ser de nivel ministerial, constituyéndose como espacio propicio para afianzar las relaciones de cooperación y coordinación con Estados miembros de la OCDE, en el contexto de la eventual revisión y votación, a nivel de Consejo, de la adhesión del Perú a la OCDE;
Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Ysau Maurate Romero en la referida Conferencia y en los eventos paralelos;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, señala que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas precedentemente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los ministros, se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 20 al 24 de febrero de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema están a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO |
4,722.82 |
540.00 |
4 |
2,160.00 |
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Ministro de Salud, a partir del 20 de febrero de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2263034-1