Modifican el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

CIRCULAR N° 0005-2024-BCRP

Lima, 19 de febrero de 2024

Ref.: Modificación del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

CONSIDERANDO QUE:

La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley No. 29440) establece en su artículo 10º que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el Órgano Rector de los Sistemas de Pagos, señalando sus responsabilidades y atribuciones, entre las que se encuentra administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Con el objetivo de fomentar la eficiencia y seguridad del Sistema LBTR, es necesario que los Participantes no interconectados con un valor o número de operaciones significativo implementen el Cliente Web.

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Circular 029-2021-BCRP, con la finalidad de actualizar el requerimiento del nivel de transacciones de los Participantes que deben conectarse al Sistema LBTR utilizando el Cliente Web.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, aprobado por la Circular 029-2021-BCRP, conforme a lo siguiente:

Artículo 8.- Cliente Web LBTR

Esta vía de acceso electrónico debe ser utilizado por los Participantes Tipo II y Otros Participantes que accedan a la CCE, así como por aquellos que registren un número superior a 20 transacciones o un monto de operaciones en moneda nacional y extranjera superior a S/ 25 millones, promedio mensual en el último trimestre. Asimismo, accederán por esta vía la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Participantes que lo soliciten o que, por la naturaleza de sus operaciones, el Banco Central recomiende. Estos Participantes dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse y acceder al LBTR mediante el Cliente Web.

Para conectarse al Cliente Web LBTR deberán contar con la siguiente infraestructura:

a) Un enlace de comunicaciones a la Red Bancos LBTR-BCRP con protocolo TCP/IP que cumpla con lo señalado en el documento “Requerimientos para Interconectar con el Sistema LBTR”, que forma parte de la Documentación Técnica proporcionado por el Banco Central.

b) Los Participantes deberán designar uno o más Funcionarios Autorizados para realizar la gestión de accesos para Cliente Web LBTR, de lo que deben informar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central.

c) Los Participantes deberán comunicar semestralmente al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central la lista de usuarios con roles y perfiles, para operar en el Cliente Web LBTR. El Participante es el responsable de actualizar la información.

Artículo 2.- Modificar la Segunda Disposición Final, conforme a lo siguiente:

b. Los nuevos Participantes Tipo II y Otros Participantes, señalados en el Artículo 8° de este Reglamento, deberán implementar el Cliente Web LBTR en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la apertura de la Cuenta Liquidadora. Para ello, deberán comunicar por carta su plan de implementación.

Disposición Final

La presente Circular entra en vigencia desde el siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2262700-1