Ordenanza Regional que declara de interés la Política Regional de Desarrollo e Inclusión Social “Yachay”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 393-2023-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen N° 03-2023-GRJ-CR/CPDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, de fecha 13.12.2023.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (...) en concordancia con el artículo 7° del mismo cuerpo normativo el cual establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...).
La Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 se ha elaborado según lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N°029-2018-PCM,
Que, el artículo 2° de la Ley N° 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y adolescente y su modificatoria Ley N° 26621, establece la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales, mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual;
Que, el literal g) del artículo 24° de la Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que los Deberes de los Niños y Adolescentes es cuidar su salud personal;
Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS - Primero la Infancia, aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. El Desarrollo Infantil Temprano es prioridad en la agenda de la política pública, pues en los primeros cinco años de vida de todo ser humano se define, en gran medida, su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y beneficiosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad.
Que, el Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, Aprueba el Plan de acción conjunta para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.
Que, el Decreto Supremo N° 068-2018/PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial de lucha contra la anemia”, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses.
Que, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las políticas nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM
Que, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030
Qué, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 al 2026, cuyo Artículo 3. Ejes de la política general de gobierno se desarrolla mediante 10 ejes que se encuentran interrelacionadas y guardan consistencia entre las políticas y planes del país y Artículo 4. sobre Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026 del lineamento, en el marco de la presente ordenanza regional se resalta el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; correspondiente al sub eje 1.3 Garantizar la protección social; sub eje 1.4 Asegurar la provisión de servicios básicos que mejoren las condiciones de vida de la población; sub eje 1.5 Asegurar el Desarrollo Infantil Temprano con un enfoque preventivo y de articulación intersectorial e intergubernamental en el territorio; Eje 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición Eje 2. Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural. Complementando con el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM - vigente - que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo Eje 3: Protección social para el desarrollo, se debe considerar los 3 sub ejes siguientes: sub eje 3.2. Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; sub eje 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales, sub eje 3.4 Fortalecer la prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y el sub eje 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Eje 4: Reactivación económica se debe considerar sub eje 4.8 Promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales. Eje 5: impulso a los desarrollos de los departamentos, se debe considerar el sub eje 5.3. Asegurar la ejecución de inversiones productivas y sociales, priorizando el enfoque territorial. Considerando el Sector Educación en el Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes, se debe considerar los 3 sub ejes siguientes: sub eje 7.1. Mejorar la infraestructura educativa en territorios priorizados para mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje; sub eje 7.2 Asegurar la dotación de material educativo que garantice el buen inicio del año escolar; sub eje 7.5 Fortalecer la carrera docente; Sub eje 7.6 Garantizar la calidad de la educación en el país. y el sub eje; Considerando el Sector Salud en el Eje 8: La salud como derecho humano, se debe considerar los 8 sub ejes siguientes: sub eje 8.1. Mejorar la cobertura del esquema nacional de vacunas: 8.2. Mejorar la infraestructura, equipamiento y la atención de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad; sub eje 8.3. Promover el acceso a los servicios de salud, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad; sub eje 8.4. Mejorar la prevención y el tratamiento del cáncer, prioritariamente para la niñez y poblaciones en situación de vulnerabilidad; sub eje 8.5. Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y sub eje 8.6. Promover estilos de vida saludable de forma sostenible. Por último, considerar el Eje 9. Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida; sub eje 9.1 Reducir la brecha de vivienda para familias en situación de mayor pobreza. 9.2 Reducir la brecha de servicios de agua potable, agua para uso de riego, saneamiento, energía y conectividad, prioritariamente en el ámbito rural y periurbano. 9.4 Reducir la brecha de infraestructura e impulsar inversiones en materia de transportes y comunicaciones,
Que, en Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, que aprueba el documento técnico “Bases para la estrategia de superación de la pobreza y oportunidades económicas para los pobres”;
Que, en Decreto Supremo N° 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad de agua para consumo humano;
Que, en Decreto Supremo N° 019-2017, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; Ley marco de gestión y prestación de servicios de saneamiento;
Que, en Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientado a promover el desarrollo infantil temprano “Primero la Infancia” en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales;
Que, en Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano;
Que, en Decreto Supremo N° 026-2020–SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 - Perú, país saludable;
Que, en Decreto Supremo N°09-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2036- El reto de la ciudadanía plena;
Que, en Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 al 2026;
Que, en Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, que es una política Multisectorial aprobada el 22.07.2021;
Que, en Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030;
Que, en Decreto Supremo N° 013- 2021-TR, que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente;
Que, en Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;
Que, en Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;
Que, en Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, aprueba la Política Nacional Multisectorial de Transformación Digital al 2030;
Que, en Decreto Supremo N° 042-2023-PCM - vigente - que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial;
Que, en Decreto Supremo N.º 012-2021-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo al 2030. aprobado 15-07-2021;
Que, en Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la Pobreza Multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación.
Que, en Resolución Ministerial Nº 220-2021/MINSA, que aprueba el documento técnico “Manual de Implementación del Modelo de cuidado Integral de salud por curso de vida para la persona, familia y comunidad (MCI);
Que, en Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en Ordenanza Regional 0193-2014-GRJ/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Junín al 2050;
Que, en Ordenanza Regional N°381-2023-GRJ/CR, que aprueba el Acuerdo de Gobernabilidad Regional Junín 2023-2026, cuyo objetivo es garantizar el cierre de brechas y generar cambios positivos en las condiciones de vida de la población a través de cuatro ejes estratégicos; social, económico, ambiental e institucional.
Que, en Ordenanza Regional 0325-2020-GRJ/CR, que declara como “prioridad regional el Desarrollo Infantil Temprano, la niñez, la adolescencia con condiciones de entorno adecuado que permite potenciar sus capacidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales con pertinencia cultural;
Que, en Ordenanza Regional N° 357-2022-GRJ/CR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del GORE Junín;
Que, en Ordenanza Regional N° 373-2023-GRJ/CR que aprueba la Estrategia Regional de Educación Ambiental de Junín 2023-2027.
Que, en Ordenanza Regional N° 374-2023-GRJ/CR que aprueba la Conformación del Consejo Regional de Salud de Junín, instancia de coordinación interinstitucional de Sistema Nacional de Salud-2023-2027.
Que, con Informe Técnico N° 020-2023-GRJ/GRDS, de fecha 06 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para la aprobación de la ordenanza que declare de interés la creación de la “Política Regional de Desarrollo e Inclusión Social “YACHAY” como instrumento normativo que defina ruta de prioridades, orientadas al cierre de brechas sociales, la descentralización y ampliación de oportunidades con un abordaje intersectorial, intergubernamental que acompañe la implementación, a nivel del ejecutivo, de programas y proyectos en la región Junín.
Que, con Informe Legal N° 383-2023-GRJ/ORAJ, de fecha 06.12.2023. la Dirección Regional de Asesoría Jurídica remite la opinión legal, sobre la propuesta de Ordenanza Regional; en la que concluye que opina favorablemente, por enmarcarse en las normativas existentes, por tanto, resulta procedente su aprobación.
Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen N°03-2023-GRJ-CR/CPDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE INTERÉS LA POLÍTICA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL “YACHAY”
Artículo Primero.- DECLARAR, DE INTERÉS LA “POLÍTICA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - YACHAY”, que promueva una ruta de prioridades orientadas al cierre de brechas sociales, descentralización y ampliación de oportunidades con un abordaje intersectorial, intergubernamental que acompañe la implementación a nivel del ejecutivo de programas y proyectos en la Región Junín.
Artículo Segundo.- La POLÍTICA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL YACHAY”, responderá a cinco OBJETIVOS que a continuación se detallan:
• Objetivo 1.- Fomentar el desarrollo infantil temprano para asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas (desde la etapa pre natal hasta los 5 años y 11 meses)
• Objetivo 2.- Promover el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes que asegure el ejercicio de su ciudadanía.
• Objetivo 3.- Fortalecer las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
• Objetivo 4.- Propiciar la calidad de vida de las personas adultas mayores y personas con discapacidad que asegure su participación activa en desarrollo de su comunidad.
• Objetivo 5.- Mejorar las condiciones del entorno de la población para la calidad de vida.
Artículo Tercero.- CONSTITUIR, un COMITÉ INTERSECTORIAL, INTERGUBERNAMENTAL Y DE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN JUNÍN, la misma que estará conformada por:
• PRESIDENTE: Gobernación Regional de Junín
• SECRETARIA TÉCNICA TITULAR: Gerente (a) Regional de Desarrollo Social o su representante.
• SECRETARIA TÉCNICA SUPLENTE: Gerente (a) de Presupuesto, Planeamiento y Ordenamiento Territorial o su representante
• MIEMBROS (1 representante):
• Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional de Junín.
• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
• Gerencia Regional de Desarrollo Económico
• Gerencia Regional de Infraestructura
• Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI JUNIN
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC JUNIN
• Dirección Regional de Educación (DREJ)
• Dirección Regional de Agricultura
• Dirección Regional de Producción
• Dirección Regional de Energía y Minas
• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
• Dirección Regional de Salud (DIRESA Junín)
• Dirección Desconcentrada de Cultura - DDC
• Alcaldes y/o representantes de las 9 Provincias del Departamento de Junín.
• Alcaldes y/o representantes de los 124 Distritos del Departamento de Junín.
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Coordinación de Enlace, Coordinación Territorial del Fondo de Estímulo al Desempeño, Qali Warma, JUNTOS, CUNA MAS, FONCODES, PENSIÓN 65, PAIS, Programa de Complementación Alimentaria, Contigo - Sede Junín.
• Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza – Junín.
• Colegios Profesionales: Profesores, Ingenieros, Arquitectos, Abogados, Economistas, Contadores, Administradores, Enfermeros, Obstetras, Nutricionistas, Médicos, Químico Farmacéuticos, Tecnólogo Médico, Odontólogos, Sociólogos, Psicólogos, Antropólogos, Trabajadores Sociales y otros.
• Dirección Desconcentrada de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Junín- MIMPV
• Corte Superior de Justicia de Junín - Juzgado de Familia
• Prefectura Regional de Junín
• Oficina Defensoría del Pueblo Junín
• Entidades Formadores como Institutos Tecnológicos, Pedagógicos, CEOS y Universidades Publico y Privadas
• Organizaciones Religiosas
• ONGs y Cooperantes.
• Consejos y/o Comités Regionales (autoridades diversas)
Cuyas funciones serán:
1. Asesoramiento y Consulta: Brindar asesoramiento y consultas sobre políticas y programas relacionados con el desarrollo social.
2. Coordinación Intersectorial: Facilitar la coordinación entre diferentes sectores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes para promover el desarrollo social integral.
3. Diagnóstico y Evaluación: Realizar análisis y evaluaciones periódicas de la situación social para identificar necesidades, áreas de mejora y evaluar el impacto de las políticas implementadas.
4. Contribuir con data actualizada los avances en materia de desarrollo social que cada sector es competente.
5. Otros que el comité defina.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la creación y publicación, en el portal web del Gobierno Regional de Junín, el Sistema Regional Integral de Monitoreo de Indicadores de Desarrollo Social- SIREMIDES JUNÍN, como recurso de monitoreo público de los avances en la dimensión social de la región Junín.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento y Ordenamiento Territorial, tenga la responsabilidad de elaborar y conducir su implementación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- DÉJESE SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.
KELY FLORES MAS
Consejera Delegada
Consejo Regional
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de diciembre del 2023.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2262594-1