Declaran de interés regional la implementación de la Plataforma Agroforestal SMART en la gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en la región de San Martín

ORDENANZA REGIONAL

N° 001-2024-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N°27783, Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – y la Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, igualmente, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificaciones con las Leyes N° 27902 y N° 28013, indica: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” en ese orden de ideas, la citada norma establece entre otros la Competitividad como un principio que rige la gestión de los gobiernos regionales, por ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; igualmente, es concordante el artículo 9º de la citada norma legal, la que desarrolla las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre las cuales señala en el literal h) se señala que: Los gobiernos regionales son competentes de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y el literal g) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, igualmente, la Ley antes citada, establece en el artículo 51º las funciones en materia agraria de los gobiernos regionales y entre otros señala en los literales a) y g), Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales y Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.

Que, la Política Nacional Agraria 2021 – 2030, aprobada con Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, conceptualiza los términos; Agroforestería; Sistemas de uso de la tierra que combinan actividades agropecuarias y forestales; consisten en el manejo integrado de especies leñosas, cultivos y/o animales en el espacio y en el tiempo en una misma unidad de manejo para beneficiarse de sus interacciones ecológicas económicas y sociales. Agrario, es una actividad económica productiva relacionada con la agricultura, pecuaria y el uso y aprovechamiento del recurso forestal como sistemas agroforestales (incluyen a los sistemas silvopastoriles), que se realicen dentro una superficie con tenencia de tierra. Productos agrarios, es todo producto proveniente de la actividad agrícola, pecuaria, uso y aprovechamiento del recurso forestal (actividad de sistemas agroforestales en una superficie agrícola con tenencia de tierra). Y, Desarrollo competitivo, es la evolución, mejoría, progreso, avance de productores agrarios en alcanzar un objetivo de integración vertical de la cadena de valor, que permita mayor competitividad en un plazo determinado. En ese contexto; ha trazado sus objetivos prioritarios como una condición de cambio en las diferentes dimensiones asociadas a la producción y comercialización de los productores agrarios, así como las buenas prácticas agrarias que permitan la sostenibilidad de los recursos naturales en la producción agraria.

Que, en concordancia con el párrafo anterior sea identificado en la Política Nacional Agraria 2021 – 2030 los lineamientos referidos a información en los 03 objetivos prioritarios de la Política Nacional Agraria; así tenemos, Lineamiento 4, Desarrollar un sistema integrado de información agraria, que corresponde al Objetivo Prioritario 1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, no se ha desarrollado el servicio. Lineamiento 3, Mejorar la generación de información de los recursos naturales para la producción agraria, que corresponde al Objetivo Prioritario 3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, ha establecido como servicio la información catastral de predios rurales y de comunidades campesinas y nativas y servicio de información de suelos agrarios que incluye estudios de levantamiento de suelos y clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor. Y el Lineamiento 7, Incrementar el acceso a la información agraria del productor agrario familiar de subsistencia, que corresponde al Objetivo Prioritario 2. Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, no se ha desarrollado el servicio.

Que mediante Ordenanza Regional N° 015-2012-GRSM/CR, se aprueba la Política Territorial Regional, como el conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional integrados entre sí, donde todos tienen la misma jerarquía sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el departamento; igualmente, establece que los principios rectores de la Política Territorial Regional son; sostenibilidad, integralidad y flexibilidad, complementariedad, gobernabilidad democrática, subsidiariedad, enfoque de género, respeto, competitividad, prevención, responsabilidad ambiental, inclusión y paz social dominio latente y cooperación público – privada. En tal razón determina, que la interacción político - económico, debe brindar las condiciones para promover la inversión pública y privada para la generación de riqueza con inclusión social, con una distribución equitativa y justa de los beneficios que se generen en el departamento y que la interacción económico – ambiental debe generar una base productiva rentable y competitiva, promoviendo el aprovechamiento económico integral y sostenible a través de creación de cadenas productivas verdes y el uso de tecnologías limpias, tomando en cuenta las condiciones de fragilidad propias del departamento, así como también recibiendo retribuciones correspondientes por servicios ecosistémicos que presta. La Política Territorial Regional está determinada en dos partes: la política llamada “El territorio y sus potencialidades” y la política II, “Gobernanza de la Gestión del Territorio para el Desarrollo Humano Sostenible”. Asimismo, está abocada a la articulación e integración de las políticas sectoriales bajo un enfoque territorial.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del 2018, se aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del departamento.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 038-2018-GRSM/CR se aprueba los Lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico bajo en Emisiones, orientado a la inclusión de 07 pilares estratégicos: Institucionalidad para el desarrollo del territorio sostenible, inserción y posicionamiento a mercados diferenciados marca certificadora San Martín, promoción de la inversión privada sostenible, productividad y competitividad, proteger, monitorear y valorar los bosques, sistema financiero regional y fortalecimiento de la asociatividad; siendo el la principal guía estratégica hacia la competitividad e innovación para la inserción de la región en el nuevo escenario global, y está direccionado a la contribución regional para el complimiento de los compromisos asumidos por el país ante la convención marco de las Naciones Unidas frente al Cambio Climático, principalmente en lo que respecta a la reducción en 30% de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030.

Que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el INTERNATIONAL CENTRE FOR RESEARCH IN AGROFORESTRY – ICRAF y el Gobierno Regional de San Martín, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación y cooperación técnica entre las partes, que permita aunar esfuerzos y ejecutar acciones conjuntas de mutuo interés entre ambas instituciones, para generar evidencia y conocimiento técnico-científico que contribuya al diseño y a la implementación de políticas públicas y programas dirigidos a la sostenibilidad y a la resiliencias de los agroecosistemas y ecosistemas naturales implementado enfoques metodológicos novedosos basados en evidencia y generando oportunidades para la región San Martin y su pobladores.

Que, según informe Nº 018-2023-GRSM-GRDE/EPM, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye y recomienda que se debe reconocer a la PLATAFORMA REGIONAL AGROFORESTAL – SMART como como una plataforma de gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en el departamento de San Martín, a través de una ordenanza regional bajo los siguientes términos: DECLARAR de interés regional la implementación de la Plataforma Agroforestal SMART en la gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en el departamento de San Martín: RECONOCER la utilidad de la Plataforma Agroforestal – SMART, en la toma de decisiones basada en evidencia para promover intervenciones e inversiones público privada y generar oportunidades a los productores familiares, integrando a la agroforestería en el modelo de crecimiento socioeconómico de la región San Martín. Por último, recomienda derivar el presente informe a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto a fin de emitir su opinión técnica; así mismo, gestionar opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente presentarla al Consejo Regional de San Martín para su evaluación.

Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 063-2023-GRSM/GRPyP-SGPEyER, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, concluye que la Plataforma SMART, se encuentra articulada estratégicamente a las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que se considera que representan un conjunto de intervenciones que contribuirán a la mejora del desarrollo agroforestal de la región, representando una plataforma de información accesible de agroforestería que servirá como insumo para el desarrollo de inversiones, el diseño adecuado de políticas públicas con enfoque territorial y permitirá fortalecer la gobernanza multiactor en el territorio.

Que, a través del Informe Legal N° 588-2023-GRSM/ORAL, se emite opinión favorable por que se emita una Ordenanza Regional que de interés regional la implementación de la Plataforma Agroforestal SMART en la gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en la región de San Martín.

Que, mediante Memorando Nº 059-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martín el expediente solicitando la aprobación de “Propuesta de reconocer a la PLATAFORMA REGIONAL AGROFORESTAL – SMART, como un mecanismo de articulación colaborativa, orientado a capitalizar y sistematizar información técnica y científica validada, contribuyendo a fomentar la agricultura sostenible y la reducción de la perdida de bosques en la región San Martín, mediante Ordenanza Regional”.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese marco, resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional la PLATAFORMA REGIONAL AGROFORESTAL – SMART, como un mecanismo de articulación colaborativa, orientado a capitalizar y sistematizar información técnica y científica validada, contribuyendo a fomentar la agricultura sostenible y la reducción de la perdida de bosques en la región San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional el Consejero Delegado convoca a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas…”

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 05 de febrero de 2024, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación de la Plataforma Agroforestal SMART en la gestión de conocimientos para el desarrollo de la agroforestería en la región de San Martín.

Articulo Segundo.- RECONOCER la utilidad de la Plataforma Agroforestal – SMART, en la toma de decisiones basada en evidencia para promover intervenciones e inversiones público privada y generar oportunidades a los productores familiares, integrando a la agroforestería en el modelo de crecimiento socioeconómico de la Región San Martín.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en articulación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente ordenanza con la finalidad de promover la innovación de políticas y gobernanza para generar condiciones habilitantes para el desarrollo agroforestal en el departamento de San Martín.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 5 días del mes de febrero del 2024.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los nueve días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla  

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2262591-1