Aprueban el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 070-2024-MINEDU

Lima, 16 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DIFOID-2023-INT-0556650, el Informe Nº 01793-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00028-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00093-2024-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley Nº 30512), regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30512, la Educación Superior tiene como fin formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, el cual tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la citada Ley, relativas al procedimiento de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo y cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512 establece que la evaluación para la adecuación de Instituto de Educación Superior Pedagógico a Escuela de Educación Superior Pedagógica se realiza bajo el enfoque de licenciamiento institucional, a través de la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos para obtener la licencia de su oferta educativa, la cual incluye los programas de estudios y filiales presentadas para su adecuación. Asimismo, dispone entre otros aspectos que, en caso el Instituto de Educación Superior Pedagógico no cumpla con las condiciones básicas de calidad para la oferta propuesta, se desestimará la solicitud de licencia;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 097-2022-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, el cual tiene por objetivo desarrollar las disposiciones que regulan la evaluación de las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudios, filiales y locales, y el licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas;

Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la asignación de recursos en los gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas, de acuerdo a las condiciones o disposiciones complementarias para la ejecución de los recursos, que apruebe el Ministerio de Educación, mediante la Resolución Ministerial hasta el 05 de enero de 2024;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 009-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2024” que tiene por objeto orientar la adecuada implementación y ejecución de las intervenciones y acciones pedagógicas en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana, así como en los Gobiernos Locales de Pebas, Urarinas, Napo, Sepahua y Atalaya – Raimondi durante el Año Fiscal 2024;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM al 2030 del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 690-2023-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 02: “Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes en los estudiantes de educación superior y técnico-productivo”, a través de, entre otras, las Acciones Estratégicas: AES.02.03 “Incrementar el nivel de logro de los aprendizajes de los estudiantes de Formación Inicial Docente” y AES.02.08 “Asegurar infraestructura y ambientes educativos adecuados, seguros y funcionales a los Institutos y Escuelas Públicas de Educación Superior y a los Centros de Educación Técnico Productiva”;

Que, el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2026 modificado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2022-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Institucional 04: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”, a través de, entre otras, la Acción Estratégica Institucional 04.06: “Servicio de formación Inicial Docente de calidad en Escuelas e Institutos Pedagógicos”;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1793-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2024”, cuyo objetivo general es contribuir al cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, a través del financiamiento de componentes orientados a la implementación de los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), acciones de mantenimiento, el funcionamiento de los servicios educacionales complementarios básicos, así como el fortalecimiento de los aspectos de investigación y gestión, en el marco de la implementación del Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, creado por la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU y la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU;

Que, asimismo, el referido Plan cuenta con la opinión técnica de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe Nº 00028-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación institucional y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se encuentra financiada en el marco del numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y no implicará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 00093-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2024”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2262590-1