Modifican el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud y el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 042-2024-SUSALUD/S

Lima, 16 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 001109-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 001245-2023-SUSALUD-INA y el Memorándum N° 000106-2024-SUSALUD-INA, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000020-2024-SUSALUD-IPROM y el Informe N° 00016-2024-SUSALUD-IPROM-LFM, ambos de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud; los Informes N° 000365-2023-SUSALUD-OGAJ, N° 000430-2023-SUSALUD-OGAJ, N° 000154- 2024-SUSALUD-OGAJ y N° 000157-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, señala como finalidad de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece entre las funciones de la Superintendencia, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece por Principio de Participación, que las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S del 20 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con el objeto de establecer el funcionamiento, las actividades y el financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud. Posteriormente, con la Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S del 04 de abril de 2019, se aprobó el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con el propósito de establecer un mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones que integran la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud en las distintas regiones a nivel nacional;

Que, del análisis efectuado en este último periodo de implementación y funcionamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, y al Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, con el objetivo de ampliar las posibilidades de funcionamiento, distribución geográfica, conformación y organización de las Juntas de Usuarios, no solo a nivel regional, sino también a nivel provincial y/o distrital; así como, ampliar las posibilidades de elección, renovación y vacancia de los integrantes de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, a fin de acercar a toda la población, a través del ejercicio de la participación ciudadana a nivel nacional, al conocimiento sobre los derechos y deberes en salud, los mecanismos de atención de consultas, reclamos y denuncias, los mecanismos de solución de controversias, y los diversos canales de atención de SUSALUD; de esta manera, se logra el empoderamiento ciudadano al ejercicio de sus derechos en salud y a la defensa de los mismos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 071-2023-SUSALUD/S del 16 de octubre de 2023, se dispuso publicar el proyecto de norma que modifica el “Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S”, y el “Procedimiento de Designación y Renovación de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, a fin de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en un proyecto de norma que tiene por objetivo, ampliar las posibilidades de organización de las JUS no solo a nivel regional, sino también a nivel provincial y/o distrital, así como ampliar las posibilidades de conformación y renovación de las JUS, bajo el ejercicio de la participación ciudadana para la promoción y protección de los derechos en salud;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; el Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la AIR Ex Ante; y, el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 4 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Definiciones

(…)

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUS.- Se encuentra a cargo de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud – IPROM, y brinda asistencia técnica y administrativa para la conformación, renovación y funcionamiento de la JUS.

La Secretaría Técnica proporciona información, materiales, apoyo técnico y recursos humanos que se requieran para el funcionamiento de la JUS. Asimismo, facilita la articulación de la JUS con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, a fin de contribuir en el empoderamiento del ejercicio de los derechos en salud de los ciudadanos e implementar mejoras en los servicios de salud a partir de la escucha al ciudadano.

(…)”

Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 5 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 5 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. - Naturaleza

La JUS es un espacio de participación ciudadana en salud que promueve el diálogo entre los usuarios de los servicios de salud y SUSALUD, con el fin de desarrollar una relación de cooperación con actores vinculados al sistema de salud y así contribuir a la promoción y protección de derechos en salud.

La JUS tiene un nivel de organización regional, provincial y/o distrital, y está representada a través de sus coordinadores.

La JUS no tiene atribución de supervisión, sanción y regulación, éstas son competencia de SUSALUD”.

Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 8 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Organización interna de la JUS

La JUS se encuentra conformada según su nivel de organización:

- Regional: Un mínimo de ocho (08) representantes y un máximo de dieciséis (16) representantes.

- Provincial: Un mínimo seis (06) representantes y un máximo de ocho (08) representantes.

- Distrital: Un mínimo cuatro (04) representantes y un máximo de seis (06) representantes.

Para el cumplimiento de sus actividades la JUS cuenta con la siguiente organización interna:

1. Coordinador: Representante titular de la JUS, es elegido en sesión ordinaria por votación con mayoría simple de los miembros presentes en dicha sesión. La vigencia del cargo de Coordinador es de un año; siendo renovable por un plazo similar, a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la organización participante. Concluido el cargo como Coordinador, y de no realizarse la renovación, éste se mantiene en la organización participante de la JUS, en su calidad de representante titular.

2. Sub-Coordinador: Representante titular y/o suplente de la JUS, es elegido en sesión ordinaria por votación con mayoría simple de los miembros presentes en dicha sesión. La vigencia del cargo de Sub-Coordinador es de un año; siendo renovable por un plazo similar, a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la organización participante.

Concluido el cargo como Sub -Coordinador, y de no realizarse la renovación, éste se mantiene en la organización participante de la JUS, en su calidad de representante titular y/o suplente según corresponda.

3. Otros representantes titulares y/o suplentes.”

Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 12 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Quorum y validez de acuerdos

El quorum válido para la realización de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, es en primera citación, con la mitad más uno del total de miembros de la JUS, y en segunda citación, es válida con la asistencia del 50% del número mínimo de representantes.

Los acuerdos son adoptados de preferencia por consenso. De no ser aplicable, se adoptan por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Coordinador ejerce voto dirimente.

En el acta de sesión se deja constancia del quorum, la asistencia de los miembros y las posiciones distintas a las expresadas en los acuerdos adoptados, señalándose brevemente sus razones.”

Artículo 5.- INCORPORAR el numeral 10 en el artículo 14 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S.

Incorpórese el numeral 10 en el artículo 14 del Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, en los siguientes términos:

“Artículo 14.- Vacancia

Son causales de vacancia de los integrantes de las JUS las siguientes:

(…)

10. Obstaculizar el desarrollo de la relación de cooperación de la JUS o intervenir al margen de sus actividades programadas.

(…)”

Artículo 6.- MODIFICAR el artículo 2 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 2 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- De la finalidad

Elegir a los representantes de las organizaciones que integran la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud en las distintas regiones, provincias y distritos a nivel nacional.”

Artículo 7.- MODIFICAR el artículo 5 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 5 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.- De los acrónimos y definiciones

(…)

Listado de definiciones:

(…)

Secretaría Técnica de la JUS: Se encuentra a cargo de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud – IPROM, y brinda asistencia técnica y administrativa para la conformación, renovación y funcionamiento de la JUS.

La Secretaría Técnica proporciona información, materiales, apoyo técnico y recursos humanos que se requieran para el funcionamiento de la JUS. Asimismo, facilita la articulación de la JUS con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, a fin de contribuir en el empoderamiento del ejercicio de los derechos en salud de los ciudadanos e implementar mejoras en los servicios de salud a partir de la escucha al ciudadano.

(…)”

Artículo 8.- MODIFICAR el artículo 8 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 8 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Del análisis de territorio

IPROM realiza la identificación de la región, provincia y/o distrito para la conformación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, según criterios de priorización.

Los criterios de priorización son:

a. Información sobre morbilidad y mortalidad de la región, provincia o distrito.

b. Índices de denuncias y/o reclamos de la región, provincia o distrito, vinculados a la protección del derecho a la salud, conforme a las estadísticas de SUSALUD.

c. Índices de pobreza de la región, provincia o distrito, conforme a las estadísticas del INEI.”

Artículo 9.- MODIFICAR el artículo 9 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 9 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9°.- Del mapeo de actores

IPROM solicita la colaboración del Gobierno Regional, Gobierno Local, Dirección Regional de Salud y otras según corresponda, a fin de realizar la identificación de las organizaciones sociales vinculadas a las acciones de promoción, protección y defensa del derecho a la salud o los derechos en salud.”

Artículo 10.- MODIFICAR el artículo 10 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 10 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10.- De la Sensibilización de actores

Identificadas las organizaciones sociales de la región, provincia y/o distrito, IPROM desarrolla una estrategia de acercamiento, comunicación e interacción, a fin que los actores se involucren e interesen en participar en la conformación de la JUS.

Las organizaciones sociales que decidan participar en la conformación de la JUS, comunican a IPROM, la elección interna de las personas que actúan en calidad de representantes titulares y suplentes de la organización. Asimismo, deben de adjuntar la siguiente documentación:

i. Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales y/o penales, conforme al Anexo lI;

ii. Declaración Jurada de no tener conflictos de interés vinculados con las acciones de participación ciudadana en el marco de las competencias de la JUS, conforme al Anexo l;

iii. Informe sobre las acciones de participación social vinculadas a la protección del derecho a la salud realizadas y las propuestas de mejora para su región, provincia o distrito.”

Artículo 11.- MODIFICAR el artículo 11 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 11 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- De la selección

IPROM, para la selección de organizaciones sociales que conforman la JUS, analiza las acciones de participación social vinculadas a la protección del derecho en salud y las propuestas de mejora para su región, provincia o distrito.

IPROM, mediante Informe Técnico, propone a SADERECHOS las organizaciones sociales seleccionadas para la conformación de la JUS, así como la relación de sus respectivos representantes titulares y suplentes.

Asimismo, en dicho Informe Técnico se identifican a los representantes titulares y suplentes de las organizaciones sociales seleccionadas para la conformación de la JUS, con nombres y apellidos completos y documentos de identidad vigente.”

Artículo 12.- MODIFICAR el artículo 16 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 16 del Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16°.- De la renovación de los representantes de la JUS

Para el procedimiento de renovación se aplica las fases de Evaluación (Mapeo de Actores y Sensibilización de Actores); Selección; Aprobación y Reconocimiento; e, Inducción.”

Artículo 13.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la misma fecha, en la página web institucional www.gob.pe/susalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2262582-1