Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto”, ubicado en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000049-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 12 de febrero del 2024

VISTOS; el Informe N° 000054-2024-DGPC/MC y el Memorando N° 000173-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000093-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, en el contexto indicado en el párrafo anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Informe N° 900111-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Watocto, ubicada en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, la cual comprende un polígono de diecinueve vértices que encierra un área de 1 508.06 m2 con un perímetro de 173.53 m, cuyo procedimiento se inicia con la expedición de la Resolución Directoral N° 000001-2019-DGPC/VMPCIC/MC;

Que, el inicio del procedimiento es puesto en conocimiento de la Comunidad Campesina de Inca Páucar, del Gobierno Regional de Cusco, de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, de la Municipalidad Distrital de Colquepata, del párroco de la Parroquia Virgen de la Asunción de Colquepata y del Arzobispado de Cusco, acompañando, además, la propuesta técnica de declaratoria y delimitación y ficha técnica, con el objeto que presenten sus aportes históricos y testimonios, siendo debidamente notificados de acuerdo a las constancias que obran en el expediente;

Que, con Oficio N° 030-2019-GR-CUSCO/DIRCETUR-DT, el Gobierno Regional de Cusco remite el Informe N° 08-2019-GR-CUSCO-DIRCETUR-DT-DES no oponiéndose a la propuesta, señalando, entre otros, que la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación le permitirá obtener una mejor jerarquía como recurso turístico;

Que, mediante Expediente N° 0000006707-2019, el arzobispo del Cusco adjunta el Informe N° 034-OPP-AC-2018, en el que se indica que la capilla mantiene el uso de culto religioso y articula la cultura viva de la comunidad, donde se celebran fiestas religiosas. Asimismo, indica que, de acuerdo con las características de dimensión y proporción de la estructura religiosa tiene una connotación de mayor presencia en el conjunto de la arquitectura civil que difiere de otras haciendas;

Que, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante Memorando N° D000381-2019-DGPI/MC remite los Informes N° D000110-2019-DCP/MC y N° D000020-2019-DCP-WML/MC, a través de los cuales la Dirección de Consulta Previa concluye que la Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Watocto podría afectar directamente los derechos colectivos de la comunidad campesina Inka Páucar, identificada como pueblo indígena u originario; por lo que corresponde realizar la consulta de la medida;

Que, a través del Informe N° 000154-2022-DPHI-RFO/MC se detalla cada una de las etapas del proceso de consulta previa que culminó con la firma del Acta de Consulta en donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y los representantes de la Comunidad Campesina de Inca Páucar y del anexo de Huatocto alcanzaron de manera consensuada dos acuerdos: (i) que en la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación se considere la denominación de Conjunto Arquitectónico de la Hacienda, el Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto y (ii) evaluar la procedencia o no de incluir el área de huerto de la Casa Hacienda y el inmueble contiguo al polígono de delimitación;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Hoja de Elevación N° 000014-2024-DPHI-DGPC/VMPCIC/MC hace suyo el contenido del Informe N° 000002-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC y del Informe N° 000088-2023-DPHI-RFO/MC, considerando los acuerdos adoptados entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Campesina de Inca Páucar y la evaluación realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a partir de lo cual ha procedido a efectuar la actualización de la propuesta técnica, ficha de información y el plano de delimitación, con la incorporación de los polígonos de delimitación que incluye edificaciones como el molino, el troje, pertenecientes a la ex casa hacienda y capilla; siendo la nueva denominación del inmueble Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto;

Que, la totalidad del Inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral 02057435 de la Zona Registral N° X –Sede Cusco de la SUNARP, de acuerdo con lo indicado en los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos para cada polígono de delimitación de propiedad de la comunidad Campesina de Inca Páucar;

Que, conforme a lo descrito, se ha dado cumplimiento a los dos acuerdos adoptados en el proceso de consulta a través de la actualización de la propuesta técnica, ficha de información y plano de delimitación;

Que, en la etapa de diálogo del proceso de consulta se alcanzaron tres compromisos (i) a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a gestionar, promover y coordinar con los gobiernos regionales, locales y sector privado los proyectos de restauración, puesta en valor, etc. y brindar asistencia técnica a las comunidades en la conservación y protección del Conjunto Arquitectónico; (ii) respecto a la restauración del camino Qhapaq Ñan próximo a la Casa Hacienda y las Chullpas de Illaqmarca, Chacayoq, Puyani y Huacayoc, la comunidad formulará su pedido y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se compromete, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, trasladar la solicitud al Proyecto Especial Qhapaq Ñan para su evaluación y (iii) sobre el pedido de declaración de la Capilla de Inca Páucar, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, efectuará de oficio las acciones de evaluación;

Que, dichos compromisos se ejecutarán una vez emitida la resolución que declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto y se ponga de conocimiento de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, los pedidos de la Comunidad Campesina;

Que, precisado lo anterior, se debe indicar que la importancia del Conjunto arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto, reside en constituir un testimonio de la historia social y económica de Cusco de fines del siglo XVII, poseedor de valores culturales que justifican su preservación, conservación y salvaguarda;

Que, el inmueble presenta valor arquitectónico por ser expresión tangible de la arquitectura civil doméstica de Paucartambo que respondió a un tipo de producción determinado (trigo, maíz, legumbres). Además, de la relevante presencia de la ex Casa Hacienda y la Capilla en el anexo de Huatocto y en el desarrollo del pequeño centro poblado, generado en el área que ocupaban las dependencias e instalaciones de la hacienda, ahora desaparecidas;

Que, respecto al valor histórico, la hacienda tiene registro histórico desde finales del siglo XVII, sin embargo, las edificaciones actuales, posiblemente, correspondan a las obras realizadas en las primeras décadas de siglo XVIII;

Que, respecto al valor social, la hacienda y capilla Nuestra Señora de las Mercedes, son los referentes más importantes de la población de Huatocto desde el siglo XVIII hasta la actualidad, ya que, ha albergado diversidad de manifestaciones culturales de la zona, como, por ejemplo, la celebración de las fiestas patronales de la Virgen de las Mercedes, entre otras tradiciones asociadas a la fe católica;

Que, el significado del conjunto arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto, radica en que forma parte de la memoria colectiva de la población Paucartambina, la cual conoce el uso, antigüedad e importancia que tuvo, reconociéndolo como patrimonio propio;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Conjunto Arquitectónico de la Ex Casa Hacienda, Molino y Capilla Nuestra Señora de las Mercedes de Huatocto”, ubicado en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco.

Artículo 2.- Delimitar el bien inmueble declarado monumento mediante el artículo 1 de la presente resolución el cual comprende cuatro polígonos. El primero que contempla las edificaciones de la ex casa hacienda y capilla. El segundo al taller de herrería. El tercero que contiene al troje y el cuarto al molino hidráulico, detallados en Lámina DBI-01 (IV) que forma parte de esta resolución, conforme a los siguientes datos técnicos:

- El primer polígono de la delimitación de la ex casa hacienda y capilla está definido por 11 vértices que encierran un área de 1 657.56 m2 (V-1 al V-11) con un perímetro de 181.25 ml, conforme a los siguientes datos técnicos:

PROYECCIÓN:

UTM

DATUM:

WGS84

ZONA:

19

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(Metros)

ANGULO INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

V1

V1-V2

22.62

93° 21’20”

224693.5292

8515742.5425

V2

V2-V3

6.86

268° 20’ 43”

224716.1509

8515742.8922

V3

V3-V4

9.07

91°39’ 58”

224716.2429

8515749.8903

V4

V4-V5

59.46

89° 21’ 27”

224725.3100

8515749.8903

V5

V5-V6

5.67

160° 51’ 38”

224723.5714

8515690.4516

V6

V6-V7

25.31

160° 51’ 38”

224717.9079

8515690.6809

V7

V7-V8

3.19

99° 55’ 38”

224694.3550

8515699.9384

V8

V8-V9

7.67

265° 5’ 11”

224687.6340

8515705.2388

V9

V9-V10

18.96

102° 15’ 40”

224687.6340

8515705.2388

V10

V10-V11

3.72

89° 19’ 22”

224689.0173

8515724.1530

V11

V11-V-1

18.72

272° 23’ 23”

224692.7223

8515723.8380

- El segundo polígono de la delimitación de la herrería está definido por 04 vértices, que encierran un área de 128.27 m2 (V-1 al V-4) con un perímetro de 53.96 ml, conforme a los siguientes datos técnicos:

PROYECCIÓN:

UTM

DATUM:

WGS84

ZONA:

19

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(Metros)

ANGULO INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

V1

V1-V2

20.86

88° 26’ 55

224727.0412

8515710.1031

V2

V2-V3

6.05

90° 45’ 15”

224747.7848

8515710.1031

V3

V3-V4

20.77

89°53’ 6”

224747.2401

8515710.1031

V4

V4-V1

6.28

90° 54’ 43”

224726.5616

8515703.8405

- El tercer polígono de la delimitación del troje está definido por 04 vértices que encierran un área de 122.23 m2 (V-1 al V-4) con un perímetro de 47.40 ml, conforme a los siguientes datos técnicos:

- El cuarto polígono de la delimitación del molino hidráulico está definido por 06 vértices que encierran un área de 595.89 m2 (V-1 al V-6) con un perímetro de 98.59 ml, conforme a los siguientes datos técnicos:

Artículo 3.- Cualquier intervención al bien declarado en el artículo 1, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva oficina registral.

Artículo 5.- Notificar esta resolución a la comunidad Campesina de Inca Páucar, al Arzobispado Metropolitano de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, a la Municipalidad Distrital de Colquepata y al Gobierno Regional de Cusco para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 (IV) y la Ficha de Información Básica, que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2262034-1