Declaran de interés regional el Voluntariado en la región de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título lV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Principio de Legalidad, a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo IV del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º, inciso o), señala que el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) tiene la atribución de “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad(...)”. Y en su artículo 38º, respecto a las ordenanzas regionales establece lo que a la letra dice: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional remitidas a la Presidencia Regional (hoy Gobernador Regional) para su promulgación en el plazo de 10 días naturales;

Que, mediante Ley N° 28238 Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N° 29094, por el Decreto Legislativo Nº1294 y por el Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP, se estableció como objeto reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas, bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y solidaria, gratuita, sin fines de lucro y sin vínculos ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artículo 2°;

Que, el artículo 2º de la Ley Ut supra, define al VOLUNTARIADO, VOLUNTARIA/O y BENEFICIARIO, de la siguiente forma: VOLUNTARIADO: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada. VOLUNTARIA/O: Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras”. BENEFICIARIO: Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios (...)”;

Que, el voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, cívicas, de servicios sociales, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, orientadas al bien común;

Que, a través del DICTAMEN Nº 003-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendaron al Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprueben DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL VOLUNTARIADO EN LA REGION DE TUMBES;

Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 133-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2023, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 003-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL VOLUNTARIADO EN LA REGIÓN DE TUMBES.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web del Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

JENRRY MARIO RISCO CASTILLO

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 29 de diciembre de 2023.

SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA

Gobernador Regional

2260650-1