Aprueban el “Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Tumbes – PDPART” (2023-2026)

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.º 27680, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de nuestra Carta Magna, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y en su numeral 5) establece que, son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, mediante Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres”; asimismo, en su artículo 4º prescribe que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Ut supra, señala que es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en el inciso o) del artículo 21º, señala que el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) tiene la atribución de “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad(...)”. Y en su artículo 38º, respecto a las ordenanzas regionales establece lo que a la letra dice: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional remitidas a la Presidencia Regional (hoy Gobernador Regional) para su promulgación en el plazo de 10 días naturales;

Que, en el Departamento de Tumbes, la actividad de pesca artesanal es una de las actividades productivas de mayor significación socioeconómica, siendo fuente de alimentación, ingresos y empleo (directo e indirecto); sin embargo, es necesario impulsar su desarrollo para su consolidación y sostenibilidad a favor de la seguridad alimentaria, así como del bienestar de los agentes pesqueros artesanales involucrados, de las comunidades pesqueras relacionadas con el ecosistema marino y del manglar;

Que, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes (DIREPRO Tumbes) considera que es ineludible contar con un instrumento de gestión para que, de manera planificada y en concordancia con la política y lineamientos nacionales y regionales, oriente el desarrollo integral y sostenido de la pesca artesanal de la región de Tumbes, a un corto, mediano y largo plazo;

Que, en el Plan Operativo Institucional (POI) de la DIREPRO Tumbes, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 000559-2019/GOB.REG.TUMBES, tiene programada la actividad “Plan Regional de Desarrollo de la Actividad de Pesca Artesanal de la Región de Tumbes”, la cual tiene como objetivo la formulación de dicho documento;

Que, el “Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Tumbes”, tiene un horizonte temporal de cuatro años (2023-2026) y consta de catorce (14) ítems, ochenta y nueve (89) páginas y dos (02) Anexos:

- Anexo 1: Equipo técnico de apoyo a Consultoría para la formulación del Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la región Tumbes.

- Anexo 2: Diagnóstico de la pesca artesanal en el departamento de Tumbes en el marco de la consultoría para la elaboración del Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Tumbes 138 páginas;

Que, el “Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Tumbes”, ha sido validado por el Equipo Técnico de la DIREPRO Tumbes. Asimismo, en las respectivas reuniones se llevó a cabo la presentación, socialización y validación del “Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Tumbes”, por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA) del ámbito marino y del ecosistema del manglar, procesadores pesqueros artesanales, comerciantes de recures hidrobiológicos, recicladores de descartes de productos pesqueros y empresas acuícolas;

Que, lo que corresponde en este caso es corregir o modificar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES – PDPART” (2022-2026)”, debiendo cambiar el periodo de duración de 2022 – 2026 por 2023 - 2026, sin precisar en el dispositivo legal que lo aprueba los términos antes indicados, sino tan solo el término que permita la aprobación simplemente de citado documento de gestión, debiendo tener en cuenta lo propuesto por el Secretario General Regional con el INFORME N° 116-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-SGR-SG;

Que, a través del DICTAMEN Nº 003-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomendaron al Pleno del Consejo Regional de Tumbes se apruebe el PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES – PDPART” (2023-2026);

Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 132-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2023, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 003- 2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES – PDPART” (2023-2026), como herramienta de gestión y política para la pesca artesanal regional.

Artículo Segundo.– AUTORIZAR a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, ejecute el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES PDPART (2023-2026), dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, debiendo informar periódicamente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sobre los avances de su ejecución.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emita las disposiciones comple vnjhmentarias, para la debida aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como efectuar el seguimiento y exigir el cumplimiento de los dispuesto en el PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES PDPART (2023-2026).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que luego de ello será publicada en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Quinto.– ENCOMENDAR al responsable de la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional publique en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGIÓN TUMBES – PDPART (2023 – 2026)”.

Artículo Sexto.– La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

JENRRY MARIO RISCO CASTILLO

Consejero Regional

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 29 de diciembre del 2023.

SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA

Gobierno Regional

2260463-1