Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2024-ALC/MPC

Callao, 25 de enero de 2024

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Informe N° 10-2024/MPC-GDELC-SGLA de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorando N° 061-2024/MPC-GDELC de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización; el Informe N° 305-2024-MPC/OGPMPI-OPR de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 035-2024-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 059-2024-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 034-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 217-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC, se aprobó la exoneración del pago de tasas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a los procedimientos administrativos “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo” y “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”; para los que se acojan al programa “Contigo Emprendedor”;

Que, la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC tiene una vigencia de tres (3) meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; siendo publicada el día 28 de octubre de 2023. Asimismo, en su artículo 4°, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue su vigencia.

Que, mediante Memorando N° 061-2024/MPC-GDELC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, hace suyo el Informe N° 10-2024/MPC-GDELC-SGLA emitido por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, a través del cual, remiten la propuesta de prorrogar la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC hasta el 30 de abril de 2024.

Que, mediante Informe N° 305-2024-MPC/OGPMPI-OPR, la Oficina de Presupuesto opina en materia presupuestal que es viable la prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC, considerando que la misma no supone erogación de gastos ni implica transferencia de recursos económicos;

Que, mediante Informe N° 035-2024-MPC/OGPMPI-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, indica que la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC debe aprobarse a través de un Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando N° 059-2024-MPC/OGPMPI, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo los informes mencionados en los párrafos precedentes y los remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica para continuar con el tramite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 034-2024-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, para la aprobación por Decreto de Alcaldía de la propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC, que aprueba la exoneración del pago de tasas correspondientes a los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo y medio;

Que, mediante Memorándum N° 217-2024-MPC/GM, la Gerencia Municipal, remite los recaudos administrativos con el informe legal y técnicos favorables a la Secretaría General del Concejo Municipal, a fin de que prosiga el trámite legal correspondiente para su aprobación;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, la Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina de Presupuesto y la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC, que aprueba el beneficio de exoneración de tasas establecidas en el TUPA, correspondiente a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo y medio, para los que se acojan al Programa “Contigo Emprendedor”, hasta el 30 de abril de 2024.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia el día de su publicación.

Artículo 5.- DEROGAR toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2256620-1