Decreto Supremo que aprueba la cartera de proyectos de inversión a ser ejecutados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante la modalidad de núcleo ejecutor, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015

decreto supremo

N° 002-2024-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, con el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modificada por el Decreto Legislativo N° 1581, se autoriza, de forma excepcional, al MVCS, para que, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PNSR) y en el marco de la mencionada Ley y su reglamento, ejecute proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural que se encuentran a su cargo, mediante la modalidad de núcleo ejecutor, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, del mismo modo, a través del numeral 2 de la mencionada Tercera Disposición Complementaria Transitoria se establece que mediante Decreto Supremo, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, la cartera de proyectos de inversión a ejecutarse bajo la modalidad de núcleo ejecutor; y, que dichos proyectos de inversión corresponden a los servicios de agua potable y saneamiento localizados en centros poblados rurales en situación de pobreza y extrema pobreza con un máximo de 2 000 habitantes, y con un monto de inversión de hasta S/ 4 500 000,00 por proyecto de inversión;

Que, el MVCS, a través del PNSR, ha identificado y elaborado una cartera de doscientos trece proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015;

Que, mediante el Oficio N° 0008-2024-EF/63.04 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hace suyo y remite el Informe N° 0004-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones con el que se emite opinión favorable a la cartera de doscientos trece proyectos de inversión propuestos por el MVCS, a través del PNSR;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, orientada a ampliar la cartera de inversiones en los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el MVCS, en consonancia con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la cartera de proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el MVCS, a través del PNSR, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modificada por el Decreto Legislativo N° 1581; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de cartera de proyectos de inversión

Aprobar la cartera de proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modificada por el Decreto Legislativo N° 1581, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Hania Pérez de Cuéllar Lubienska

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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