Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT y el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (Versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000010-2024/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 000131-2022/SUNAT Y N° 000171-2022/SUNAT Y EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA
DE MERCANCÍA”
CONTROL-PE.00.10 (VERSION 1)
Lima, 26 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) y se dispuso la derogatoria del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1);
Que, asimismo, la citada resolución modificó los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de hacer referencia al nuevo procedimiento de inspección no intrusiva;
Que, a su vez, mediante Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT se modificó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT, a fin de adecuarlo al nuevo proceso de inspección no intrusiva;
Que las disposiciones complementarias finales únicas de las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT, modificadas por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, establecen los cronogramas para la entrada en vigencia de sus disposiciones;
Que, de acuerdo con el Informe N° 000003-2024- SUNAT/314000 emitido por la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la instalación del escáner necesario para la inspección no intrusiva en el Terminal Portuario de Paita se culminará con posterioridad a la fecha prevista en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las disposiciones complementarias finales únicas de las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT, así como la sección VIII del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modificadas por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, a efectos de que se señale que su vigencia en la Intendencia de Aduana de Paita es a partir del 17 de diciembre de 2024;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la prepublicación de la presente resolución, toda vez que solo dispone la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones y del procedimiento citados en el considerando precedente;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT
Modificar la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
a) El artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia en la Intendencia de aduana:
- de Tacna, a partir del 27.12.2023.
- de Paita, a partir del 17.12.2024.
- Marítima del Callao, a partir del 27.2.2024.
b) Los artículos 2, 3 y 4, a partir del 27.2.2024.”
Artículo 2.- Modificación de sección del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1)
Modificar la sección VIII del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia:
a) El 27.12.2023 en la Intendencia de Aduana de Tacna.
b) El 17.12.2024 en la Intendencia de Aduana de Paita.
c) El 27.2.2024 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.”
Artículo 3.- Modificación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT
Modificar la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000041-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha |
Numeral, inciso o anexo |
Condiciones |
A partir del 28.12.2022 |
a) El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII. b) Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII. |
__ |
A partir del 17.12.2024 |
a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI. b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII. d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII. e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I. |
Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 17.12.2024. |
A partir del 27.2.2024 |
a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI. b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII. d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII. e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I. |
Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 27.2.2024. |
”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2256548-1