Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor”, durante el año 2024

Resolución Jefatural

Nº 025-2024-INEI

Lima, 19 de enero de 2024

Visto, el Oficio Nº 000022-2024-INEI/DTIE de la Directora Técnica y el Informe Nº 001-2024-INEI/DTIE-DMETODOLOGÍA, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, y tiene como una de sus funciones producir y difundir los índices de precios al consumidor; así como el comportamiento de las principales variables económicas del país;

Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, prescribe que la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e indicadores de coyuntura que realiza los órganos del sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones planear, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales, así como elaborar índices e indicadores macroeconómicos que no pueden ser ejecutados por los órganos del sistema;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, desde el año 2015 viene captando en forma continua la información de precios a través de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor”, dirigida a empresas productoras de bienes de los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional;

Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita se autorice la ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor” durante el año 2024, para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica y el Formulario a utilizar en la referida encuesta;

Que, la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor”, durante el año 2024, permitirá medir la variación de los precios al productor en el primer tramo de la comercialización de una canasta representativa de bienes nacionales en un periodo determinado, cuya cobertura es a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor”, durante el año 2024, así como aprobar el formulario a diligenciarse en la mencionada investigación estadística solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor”, durante el año 2024, dirigida a empresas productoras de bienes pertenecientes a los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional; la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la referida encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, el que será remitido por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), a las empresas seleccionadas, para su diligenciamiento y remisión al Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 3.- Establecer, como periodo para la remisión mensual del formulario diligenciado, los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde la información.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la remisión de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

2256263-4