Instituyen a nivel nacional la nueva actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 013-2024-SUNARP/SN
Lima, 24 enero de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 011-2024-SUNARP/DTR del 24 de enero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 003-2024-SUNARP/OPPM del 24 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 053-2024-SUNARP/OAJ del 24 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en el marco de la política de inclusión social de la Sunarp, la entidad en la última década ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios registrales a los ciudadanos, a través de instrumentos y programas destinados a difundir la cultura registral y propiciar el acceso al registro, en ese sentido, responden también a una determinada necesidad y demanda de la población, por lo que, cada actividad se encuentra dirigido a un público objetivo específico, promoviendo su eficiencia;
Que, mediante convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Sunarp, se acordó establecer medidas en el marco de las competencias de los firmantes, que faciliten el otorgamiento de poderes respecto a distintos actos jurídicos a las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios a nivel nacional, así como otros trámites que dicha población pueda demandar vinculadas a cobros de pensiones, autorizaciones de viajes, sucesiones intestadas, entre otros, que, también, tengan vocación inscribible en el registro a cargo de la Sunarp;
Que, en el marco de los acuerdos adoptados en el citado convenio y con la finalidad de fortalecer el ejercicio de los derechos de la población penitenciaria sin más limitaciones que las impuestas por la ley, sentencia y régimen de vida donde se encuentran recluida, emerge la necesidad de institucionalizar la actividad de inclusión registral “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”, la cual constituye un medio para lograr el acercamiento de la Sunarp hacia la población penitenciaria mediante la implementación de una oficina registral itinerante para prestar los servicios públicos como orientación, publicidad e inscripción de actos registrables, movilizando, para tal efecto, la logística y recurso humano necesario, previa coordinación con el INPE;
Que, en efecto, la actividad de inclusión registral “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS” constituye además, una nueva estrategia de acercamiento de los servicios públicos registrales, está vez, a la población penitenciaria, considerando la especial situación que transitan y ateniendo las necesidades de acceso a determinados trámites en el registro como la posibilidad de constituir una empresa, otorgar un poder, entre otros, las cuales se enmarcan dentro de las políticas multisectoriales sobre reinserción a la sociedad;
Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta oportuno instituir la actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS” para su realización, a nivel nacional;
Que, el proyecto de resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actividad de inclusión registral
Instituir a nivel nacional la nueva actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”.
Artículo 2.- Lineamientos para la ejecución de la actividad
Disponer que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Dirección Técnica Registral emita los lineamientos referidos a la ejecución de la actividad de inclusión registral “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”, para su adecuada ejecución por parte de las zonas registrales.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La actividad aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
2255792-1