Autorizan la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 694/MDC

Comas, 19 de enero de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2024, el Memorandum N°011-2024-OGSCM/MDC de fecha 11 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal; el Informe N°008-2024-OGPP/MDC e Informe N°005-2024-JMT.OGPP/MDC de fechas 11 de enero de 2024, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N°55-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°037-2024-GM/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen N°02-2024-CAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al proyecto “Ordenanza que aprueba la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas”, a celebrarse el 17 de febrero por el “Día del Amor y la Amistad”, el 20 de julio con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el 07 de diciembre por la celebración del “Sexagésimo Tercer aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido, la citada Carta Magna establece en su artículo 74° que: “Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, ó exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, siendo que, en el artículo 20°, numeral 16 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el artículo 233º del Código Civil, señala en que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, según el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común; asimismo, en su artículo 248° del referido Código modificado por Ley N°31643, Ley que modifica el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendarn contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquier de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes;

Que, a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza N°544/MDC y modificatorias, se establecen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el distrito de Comas y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente;

Que, mediante Memorándum N° 011-2024-OGSCM/MDC de fecha 11 de enero de 2024, la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, indica que es política de la actual gestión municipal promover el matrimonio como institución social y jurídica, a fin de que las parejas consolidadas contraigan matrimonio, dado que la familia es la célula básica de la sociedad, por consiguiente; considera que es favorable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse el “Día del Amor y la Amistad”, por las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Tercer Aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”;

Que, a través del Informe N° 008-2024-OGPP/MDC de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala que es de opinión favorable aprobar la referida propuesta, la misma que posibilitara a las personas acceder a formalizar su estado real de convivencia a un estado legal de matrimonio, a una menor tasa de las que usualmente se cobra por el servicio “Matrimonio Civil”, en ese sentido, la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el informe N° 005-2024-JMT.OGPP/MDC, con la finalidad de continuar con el trámite administrativo correspondiente para su aprobación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 55-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por las áreas técnicas, y al encontrarse dentro del marco legal vigente al no contravenir disposición legal alguna estima pertinente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el distrito de Comas, con ocasión de celebrarse el “Día del Amor y la Amistad”, por las “festividades Patrióticas por la Independencia de la Republica del Perú” y el “Sexagésimo Tercer Aniversario de creación política del distrito de Comas”; por lo que opina que resulta procedente aprobar el citado proyecto de ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;

Que, mediante el Dictamen N° 02-2024-CAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse el 17 de febrero el “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”; el 20 de julio con ocación de celebrarse las “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” y el 07 de diciciembre por la celebración del “SEXAGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS”;

Que, según lo dispuesto en el artículo 9° numeral 8 de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2024 EN EL DISTRITO DE COMAS, CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL 17 DE FEBRERO EL “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”, EL 20 DE JULIO CON OCASIÓN DE CELEBRARSE LAS “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” Y EL 07 DE DICIEMBRE POR LA CELEBRACIÓN DEL “SEXAGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS”, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2024 EN EL DISTRITO DE COMAS, CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL 17 DE FEBRERO EL “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”, EL 20 DE JULIO CON OCASIÓN DE CELEBRARSE LAS “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” Y EL 07 DE DICIEMBRE POR LA CELEBRACIÓN DEL “SEXAGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS”

Artículo Primero.- AUTORIZAR  la celebración de los MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2024 en el distrito de COMAS, con ocasión de celebrarse el 17 de febrero el “Día del Amor y la Amistad”, el 20 de julio con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el 07 de diciembre por la celebración del “Sexagésimo Tercer aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”.

Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, abonarán únicamente como pago por derecho de celebración de Matrimonio Civil oomunitario la cantidad S/ 90.00 (noventa y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- DISPONER que independientemente del pago establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas y los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal, Oficina General de Administración, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y a las Unidades Orgánicas correspondientes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Entidad (www.municomas.gob.pe), y a la Oficina de Comunicaciones y Subgerencia de Participación Vecinal, brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2255696-1