Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA N° 375-2023-MDC

Cieneguilla, 29 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 29 de diciembre de 2023, el Informe Nº 1354-2023-GSCCM/MDC, de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Memorándum N° 0851-2023-GM/MDC, de fecha 06 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 976-2023-MDC/GPP-SPDI, de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 1378-2023-GPP/MDC, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 319-2023-GAJ-MDC, de fecha de 18 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0880-2023-GM/MDC, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, y;

CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

Que, la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación;

Que, según el inciso a) del artículo 28° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que son funciones del CODISEC entre otras: “Proponer ante la Municipalidad la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos de SINAPLAN.

Que, el Artículo 46º, del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que: Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo con el análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, el Artículo 47 del citado dispositivo, establece que: Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales (…);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;

Que, mediante Acta de Validación de la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027, de fecha 28 de noviembre de 2023, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, procedió a Validar la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla, en cumplimiento de lo señalado en el subnumeral 7.3.2.1 del numeral 7.3.2 de la citada Directiva;

Que, el subnumeral 7.3.2 Aprobación de los PADSC (Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana), del numeral 7.3.2.2, de la citada Directiva, señala que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el PADSC mediante Ordenanza Municipal Distrital en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación”;

Que, con Informe Nº 1354-2023-GSCCM/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, remite a la Gerencia Municipal, requiriendo que mediante Ordenanza se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027;

Que, mediante Memorándum N° 0851-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el informe técnico para continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Memorando N° 1378-2023-GPP/MDC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe N° 976-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, concluyendo que el citado proyecto de Ordenanza, tiene por objetivo implementar estrategias de manera coordinada y eficiente para garantizar la reducción de los índices de inseguridad ciudadana del distrito, emite opinión técnica favorable y recomienda continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación;

Que, con Informe Legal Nº 319-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, por encontrarse dentro del marco normativo; recomendando, poner de conocimiento al Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación;

Que, mediante Memorándum N° 0880-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILA

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, cuyo texto íntegro del citado Plan, será publicado en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la Secretaría Técnica del CODISEC y a los demás Órganos y Unidades Orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza, en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA

Alcalde

2255580-1