Resolución de Consejo Directivo que designa el Comité Permanente de Osinergmin para los procesos de licitación al amparo de la Ley N° 28832

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 007-2024-OS/CD

Lima, 23 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, de acuerdo a la citada ley, es responsabilidad de Osinergmin aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución y de cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas;

Que, asimismo, para efectos de cada Licitación, Osinergmin establecerá el precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público únicamente, en el caso que, luego de haberse declarado desierta la licitación, se haya registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas superó el precio máximo;

Que, en el artículo 16 del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se dispone que, el acta de la Buena Pro deberá ser firmada por el Comité de Adjudicación, constituido por la distribuidora conductora y licitante, por Osinergmin -que previamente verifica no se supere el precio máximo-, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen (aplicable para las licitaciones de largo y corto plazo, así como de los sistemas aislados);

Que, en el numeral 11.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada con Resolución N° 688-2008-OS/CD, se establece que la apertura de los sobres de precalificación será en un acto privado y contará con la presencia de un Notario Público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de Osinergmin;

Que, de la citada normativa se contempla la participación del Regulador en el acto privado de precalificación (y de subsanación), y en el acto público de apertura de propuestas, adjudicación de la buena pro y suscripción de contratos; así como existe la necesidad de cautelar que no se desnaturalicen las Bases aprobadas vía circulares, de supervisar las modificaciones del Calendario del Proceso, y de verificar la utilización del respectivo software para la adjudicación. Ante ello, resulta imperativa la designación de un Comité Permanente de Osinergmin para la ejecución de tales encargos;

Que, en los procesos de licitación anteriores participó el Comité Permanente designado mediante Resolución N° 209-2009-OS/CD, y habiendo transcurrido más de 14 años con el consecuente movimiento de personal ocurrido en la institución, resulta necesario designar un nuevo Comité Permanente (tres titulares y tres suplentes) para participar en los futuros procesos de Licitación de suministros de energía eléctrica, tanto de Largo Plazo, Corto Plazo, y/o de sistemas aislados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en las Normas sobre licitaciones, aprobadas con Resolución N° 688-2008-OS/CD, con Resolución N° 004-2010-OS/CD y con Resolución N° 191-2012-OS/CD; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 02-2024, de fecha 23 de enero de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente de Osinergmin para los procesos de licitación fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes profesionales:

Titulares:

Miguel Juan Revolo Acevedo

Severo Buenalaya Cangalaya

José Luis Luna Campodónico

Suplentes:

Paolo Martin Chang Olivares

Pablo Sebastian Maquín Obregón

Neyel Alden Leon Milla

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2255431-1