Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00020-2024-PRODUCE

Lima, 23 de enero de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00000187-2024-PRODUCE/DSF-PA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000035-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000031-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000071-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el cual tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, establece, entre otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo anual 2024, en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la precitada resolución dispone que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas, del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido para el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en atención a lo establecido en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, y, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables;

Que, mediante Memorando Nº 00000187-2024-PRODUCE/DSF-PA, la Dirección de Supervisión y Fiscalización, por encargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos se observa que, al 21 de enero del presente, los desembarques del recurso caballa correspondiente a la flota de mayor escala en el marco de la Resolución Ministerial 449-2023-PRODUCE, ascienden a un total de 13,783.59 toneladas, equivalente al 68.18% del límite de captura establecido para el año 2024 y que de acuerdo a la información de calas registradas en SITRAPESCA, se observa que 22 embarcaciones se encuentran en zona de pesca y han reportado una pesca declarada de 5,000.76 toneladas del recurso caballa, por lo que se estima que se alcanzaría el límite de captura establecido para dicha flota;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000035-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000031-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual en atención a lo informado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000071-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala descargan el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que se refiere el numeral 1.1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2255410-1