Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza

decreto supremo

N° 005-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza está constituido por la Nota RE (MIN) N° 6/182, de 25 de octubre de 2023, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota MREMH-MREMH-2023-25347-N, de 25 de octubre de 2023, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) N° 15-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituido por la Nota RE (MIN) N° 6/182, de 25 de octubre de 2023, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota MREMH-MREMH-2023-25347-N, de 25 de octubre de 2023, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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