Decreto Supremo que modifica disposiciones en el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior

Decreto supremo

N° 002-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “(…) a no ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República”;

Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es una función del Ministerio de Relaciones Exteriores, administrar, expedir y revalidar, entre otros, pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia;

Que, el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función específica, entre otras, administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con las áreas competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2016-RE, se aprobó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla que el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, mediante Ley N° 31678 se incorporó el artículo 20-A en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo que la vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de 10 años; para adolescentes de 12 a 17 años es de 5 años: y, para menores de 12 años es de 3 años;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar las disposiciones de carácter reglamentario para el pasaporte electrónico ordinario emitido en las Oficinas Consulares, contenidas en el Decreto Supremo N° 037-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;

Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; razón por la cual, no aplica realizar un Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE

Se modifican los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario

El plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario emitido en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, se regula de conformidad con el Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento”.

“Artículo 6.- El beneficiario

El nacional peruano mayor de edad que se encuentre en el extranjero, puede solicitar su pasaporte electrónico ordinario en cualquier Oficina Consular del Perú en el exterior, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas legales que regulen el procedimiento respectivo.

En el caso del nacional peruano menor de edad y/o nacional peruano que no cuente con capacidad legal, que se encuentre fuera del territorio peruano, puede obtener el pasaporte electrónico ordinario siempre que lo solicite su representante legal según las normas nacionales, o del lugar de residencia del solicitante premunido de facultades debidamente acreditadas”.

“Artículo 7.- Requisitos Generales

Los nacionales peruanos mayores o menores de edad que requieran pasaporte electrónico ordinario deben presentarse en la Oficina Consular del Perú en el exterior portando:

7.1.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) y;

7.2.- El comprobante de pago de los derechos consulares, por concepto de expedición de pasaporte electrónico ordinario, conforme a las normas legales aplicables”.

“Artículo 8.- Requisitos Específicos para mayores de edad con incapacidad legal

Adicionalmente a los requisitos generales, el nacional mayor de edad incapaz legalmente, debe presentarse acompañado de su representante legal, quien a su vez debe:

8.1.- Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

8.2.- Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.

a) En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP.

Para el caso de lo establecido en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de los hijos mayores de edad con discapacidad, se debe presentar el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad, de conformidad con dicha norma legal.

b) En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, se presenta el correspondiente documento que lo acredite de acuerdo a la legislación del Estado receptor. En este caso, el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz”.

“Artículo 9.- Requisitos Específicos para niños y adolescentes

Adicionalmente a los requisitos generales, los niños y adolescentes hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal.

Asimismo:

9.1.- Cuando lo soliciten el(los) padre(s), debe(n):

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

9.2.- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

c) Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.

9.3.- Cuando lo solicite el tutor legal:

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

b) Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

c) Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor”.

“Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Ordinario y su registro

El pasaporte electrónico ordinario personalizado debe ser entregado únicamente al titular del pasaporte o al representante legal que efectuó la solicitud, lo que será registrado de forma inmediata por la Oficina Consular del Perú en el exterior, previa verificación de identidad.

De manera excepcional, el pasaporte electrónico ordinario puede ser entregado a la persona a quien autoriza el titular, al momento del enrolamiento.

Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior pueden remitir los pasaportes personalizados a sus titulares a través del servicio postal, cuyos costos son asumidos por el titular del pasaporte. En este caso, la Oficina Consular del Perú en el exterior debe registrar el depósito en el servicio postal elegido por el usuario y sólo puede considerarse entregado, una vez que se verifique de forma fehaciente la recepción y conformidad del titular.

La Oficina Consular del Perú en el exterior no debe registrar ni efectuar la entrega del pasaporte personalizado, si detecta documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad por parte del titular del pasaporte o su representante legal, o sobrevenga en incapacidad legal, según la legislación nacional o la legislación del lugar de residencia”.

“Artículo 16.- De los Autoadhesivos Consulares

El autoadhesivo consular que se genere por el trámite de pasaporte y de otros documentos de viaje debe adherirse al expediente físico que se genere en cada solicitud”.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación tecnológica para la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias

La emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, se iniciará cuando concluya la implementación o actualización de funcionalidades en el software correspondiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo.

Segunda.- Habilitación del sistema de pasaportes electrónicos para funcionarios consulares honorarios

Las Oficinas Consulares del Perú a cargo de funcionarios honorarios pueden expedir pasaportes electrónicos ordinarios, según sus capacidades y posibilidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores realiza la implementación, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero el año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2255069-2