Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000037-2024-MIGRACIONES
Breña, 22 de enero del 2024
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000505-2023-OAF-MIGRACIONES, de la Oficina de Administración y Finanzas; los Informes Nº 001619-2023-UCT-MIGRACIONES y Nº001557-2023-UCT-MIGRACIONES, de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 005632-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00259-2023-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000021-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, el literal j) del artículo 33 de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que aprueba el Texto Unificado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, establece como función de la Oficina de Administración y Finanzas dirigir y supervisar la ejecución de cobranza coactiva;
Que, de acuerdo al numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, dispone que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado Texto Único Ordenado, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba, mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no implica que MIGRACIONES no pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse a la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes;
Que, por intermedio de los documentos de vistos, la Unidad de Contabilidad y Tesorería hace suyo el Informe Técnico de determinación de costos y gastos procesales para los procedimientos de ejecución coactiva de MIGRACIONES, en el cual se propone que se apruebe la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, la cual contiene nueve (09) costas procesales y un (01) concepto de gastos administrativos;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Administración y Finanzas hace suyo el Informe Técnico de determinación de costos y gastos procesales para los procedimientos de ejecución coactiva de Migraciones y emite opinión favorable para aprobar la “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES”;
Que, por medio del Informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la nueva “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES”, propuesta por la Oficina de Administración y Finanzas en función a la metodología de costos contenida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, como metodología análoga;
Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la “Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES”, en función a la opinión favorable emitida por la Oficina de Administración y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de conformidad a lo siguiente:
TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES – MIGRACIONES |
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N° |
Actos procesales |
%UIT(*) |
1 |
Resolución de Ejecución Coactiva |
1.41% |
2 |
Embargo en forma de retención |
3.42% |
3 |
Embargo en forma de secuestro conservativo vehicular |
4.20% |
4 |
Embargo en forma de depósito con extracción |
2.64% |
5 |
Embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles |
4.81% |
6 |
Embargo en forma de intervención en información |
2.86% |
7 |
Embargo en forma de intervención en recaudación |
3.62% |
8 |
Embargo en forma de intervención en administración de bienes |
3.01% |
9 |
Otras Resoluciones y Cartas |
1.31% |
10 |
Los gastos por actuaciones de peritos, notarios, tasadores, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo (ejemplo: Publicaciones, almacenaje de bienes, derechos registrales, transporte y otros) serán sufragados por MIGRACIONES, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos, de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia. |
Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto. |
(*) Considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal. |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2255063-1