Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza conocida como Huayligía o Huaylegía, de las provincias de Jauja y Tarma, departamento de Junín

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000019-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de enero de 2024

VISTOS; el Informe N° 000982-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000036-2023-DPI-PRM/MC y N° 000874-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000022-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con Memorando N° 000602-2023-DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el expediente organizado a mérito de la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Jauja para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huayligía o Huaylegía en el ámbito de la provincia de Jauja;

Que, mediante Memorando N° 000747-2023-DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el Informe N° 000021-2023-SDDPCICI-PVS/MC donde presenta el expediente para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huayligía o Huaylegía en el ámbito de la provincia de Tarma;

Que, a través del Informe Nº 000982-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada acompañando, entre otros, los Informes Nº 000874-2023-DPI/MC y Nº 000036-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial conteniendo, este último, la evaluación y análisis que sustentan la declaración como Patrimonio de Jauja y Tarma, departamento de Junín, como se desarrollará seguidamente;

Que, previo al análisis, se debe precisar que representantes de las comunidades de portadores de los distritos de las provincias de Jauja y Tarma, por medio de reunión coordinada por una representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, participaron en la validación de la información contenida en el Informe Nº 000036-2023-DPI-PRM/MC sobre la referida costumbre, dando de este modo su aprobación;

Que, las danzas de pastoras y pastores están ampliamente difundidas en la región andina como parte de las celebraciones navideñas, resultado directo del proceso de evangelización que, a partir de los evangelios de Mateo y Lucas, relataban que los ángeles anunciaron el nacimiento de Cristo a los pastores que se encontraban cerca de Belén, animándolos a ir a adorarle, lo que les vale ser considerados en concepto como los primeros cristianos. En el proceso de evangelización de la región andina se involucraba a la población indígena, a través de los autos sacramentales o misterios navideños, dándoles el papel de aquellos pastores del relato bíblico, en el acto de adoración del Niño Dios y de la Sagrada Familia. En consecuencia, las fiestas navideñas en la región andina se centran en su mayor parte, tanto en las danzas como en las piezas cantadas, conocidas como villancicos, con motivo de la adoración del Niño por los pastores. La Huayligía de las provincias de Jauja y Tarma del departamento de Junín, es una de tales expresiones;

Que, en términos generales, la Huayligía o Huaylegía es una danza de adoración al Niño Dios o Taita Niño, representada por grupos de pastoras, usualmente a cargo de jóvenes solteras, llamadas huayligías, que van elegantemente vestidas y llevan, a modo de estandartes, varas de flores, generalmente azucenas, sonajas y/o ramas plateadas decoradas con adornos de papel, acompañadas por personajes que representan a los pastores de altura, cuyo nombre más ampliamente difundido es el de chuto, quienes acompañan y en algunos casos guían a la comparsa. Aunque es una representación de la adoración del Niño Dios por los pastores, siguiendo el argumento bíblico, la danza también es interpretada como una forma de agradecimiento a Dios por los productos del año y como forma de garantizar una buena producción para el año entrante;

Que, los relatos actuales sobre la historia de esta danza, apoyados por autores como Manuel M. del Valle, Adolfo Vienrich y Aquilino Castro Vásquez, refieren que la danza de la Huayligía sería de origen prehispánico, derivada de una festividad prehispánica conocida como el jailly o jaille, danzada por pallas y ñustas y de cuyo nombre quedan muestras en otras danzas pastoriles de Navidad en localidades del valle del Mantaro;

Que, en la provincia de Jauja, la Huayligía se representa en los distritos de Acolla, Ataura, Huaripampa, Huertas, Janjaillo, Marco, Muquiyauyo, Paca, Parco, Pomacancha, Ricrán, San Pedro de Chunán, Tunanmarca, Yauli y la misma ciudad de Jauja; en la provincia de Tarma, donde la danza es conocida con los nombres locales de Huaylegía o Jaylegía, se realiza en los distritos de Tapo y en el centro poblado de Picoy del distrito de Acobamba. Este género de danza se interpreta en diversas fechas entre el 24 de diciembre y el 15 de enero, cubriendo de modo diferencial a las festividades de la Navidad del Año Nuevo y de la Epifanía o Bajada de Reyes. En algunos casos señalados, la Huayligía se interpreta, excepcionalmente, entre mediados y fines del mes de enero. En este marco temporal, las fiestas navideñas duran de tres a cinco días, iniciando un día de víspera, durante la cual las comparsas de Huayligía acompañan las procesiones y misas que componen la fiesta, y tienen un papel protagónico en los días centrales de la misma;

Que, esta danza está a cargo de comparsas, conjuntos de número variable organizados generalmente por los barrios, instituciones tradicionales conformadas por conjuntos de familias y de socios, con sus respectivas juntas directivas. Los barrios escogen a sus intérpretes y sus vestimentas, los colores que las identifican como conjunto y la orquesta que acompaña su representación. También organizan la preparación de comida y bebidas, la atención de invitados y del público en general y los accesorios para el adorno de la imagen local del Niño Dios. Con menos frecuencia, la danza es organizada por clubes o asociaciones específicamente dedicadas a cultivar esta danza;

Que, las huayligías, protagonistas de esta danza, también son llamadas pastoras, jipash en el distrito de Parco o como rubiasheta, en el distrito de Muquiyauyo. Las intérpretes son casi siempre jóvenes solteras, pero en ciertos distritos existen conjuntos de huayligíás interpretadas por mujeres casadas, denominadas damas en algunos casos. La vestimenta característica de la huayligía se compone de un monillo o blusa, una o más centros o polleras, un manto tejido de hilo, llamado linón en algunos distritos, de un color entero, zapatos de vestir blancos, uno o dos pañuelos, una vara de flores, generalmente azucenas, sonajas de madera y/o ramas plateadas decoradas con adornos de papel y en la otra una sonaja. En algunos distritos se llevan además manguillas, mangos de lana tejida, y velos de seda blanca. Recientemente este traje ha recibido la influencia creciente del traje festivo regional. La combinación de colores del traje cambia por cada día de fiesta;

Que, junto a las huayligías se presenta un personaje masculino de carácter secundario, identificado como pastor de altura, llamado chuto, pastor o huatrila, muy popular en las danzas del departamento. En términos generales, su vestimenta consiste en camisa blanca de puño, pantalón ancho y chaleco negro con bordados, manguitos de lana tejida, sombrero de paja con una cinta colorida en la copa, zapatillas o calzado de cuero y una careta de lana tejida. Se caracteriza igualmente por la impostación de voz, usualmente muy aguda, parodiando el modo de hablar de los ancianos, y en varias localidades se permite hacer bromas a los visitantes. Su número es variable, de ser solamente dos bailarines a conjuntos de número similar a las huayligías. En algunos distritos se les puede llamar también waqui o racuay y en el distrito de Parco, Jauja, están capitaneados por una pareja de esposos, conocidos como Papa Waqui y Mamá Antuca. En la provincia de Tarma, en los distritos de Picoy y Tapo, existe el personaje del anciano, llamado auquish en Tapo, caracterizado, en ambos casos, con vestimentas vistosas diferentes a las clásicas del chuto;

Que, la comparsa de Huayligía suele aparecer desde la noche de víspera, anterior al día central, haciendo acto de adoración del Niño Dios, entonando villancicos y acompañando a la procesión de su imagen en su recorrido por el pueblo, llevado en andas o cargado por el mayordomo, a lo largo de los días que dura la fiesta. En algunos casos los grupos podrían actuar en la plaza central u otro lugar público, en competencia entre los dos o más barrios a los que representan. Aparte de su participación como grupos de danza, las huayligías y sus contrapartes masculinas pueden hacer una serie de actividades vinculadas al culto, acompañando en romería a los devotos al dirigirse a la iglesia, participando en los preparativos de la fiesta, y especialmente en el armado y decorado del pesebre donde son colocadas las imágenes de la escena navideña, colocando en ellos las flores o las pajas llevadas por las huayligías;

Que, el cuerpo de la Huayligía está compuesto por un número variable de mujeres, que suele estar organizado en dos hileras, guiadas por una o dos bailarinas experimentadas, siendo, en ocasiones señaladas, que el chuto asume el papel de guía. En varias localidades el número de chutos es mínimo y se presentan delante y detrás de la comparsa de huayligías; en caso de que el cuerpo de bailarines varones, chutos o waquis, sea similar en número a la de huayligías, se organizan de la misma manera, y suelen ir detrás de aquellas en los pasacalles. El número de comparsas depende del número de barrios que las organizan; cada grupo tiene su acompañamiento orquestal, decide la serie de piezas a interpretar, la combinación de colores de las vestimentas y las figuras coreográficas a ser interpretadas;

Que, la coreografía de la Huayligía suele dividirse en tres partes: pasión, de ritmo lento y solemne, para el ingreso a la plaza principal o a las casas; el pasacalle, paso más dinámico y alegre para el recorrido en las calles y plazas, y la huachicolpa o huachicullpa, el paso de ritmo más rápido; en estas dos últimas suelen darse las figuras coreográficas. En algunos distritos la tercera parte es en cambio la escaramuza o caramusa. Las figuras coreográficas son variadas, con nombres como la choza, la estrella, el pasamano, la tijera, entre otras muchas. En el marco de la procesión, la comparsa hace el ofreso (ofrecimiento) invitación al público a dar sus óbolos para el Niño; finalmente está el baile de despedida hacia el final de la fiesta, en formación de pandillada. En diversos momentos de este complejo recorrido se entonan los clásicos villancicos que expresan el deseo de los pastores de ir a adorar al Niño Dios y de atender sus necesidades;

Que, la música de esta danza se ha mantenido en su mayor parte en su forma tradicional interpretada por un conjunto instrumental tradicional compuesto por arpa y flauta, siendo ésta última, con sus variantes locales, el instrumento característico e insustituible de esta danza. Las tonadas y villancicos pueden variar entre distrito y distrito e incluso a nivel de localidades, también existen compositores que anualmente crean estas piezas, pero, se sigue siempre un patrón rítmico y tonal común a este género de danza en toda la región;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000036-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Huayligía o Huaylegía, danza de las provincias de Jauja y Tarma, departamento de Junín; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar dichas manifestaciones; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza conocida como Huayligía o Huaylegía, de las provincias de Jauja y Tarma, departamento de Junín, danza de adoración al Niño Dios o Taita Niño por parte de las pastoras o huayligías, acompañadas por los personajes masculinos que representan a los ancianos y/o pastores de altura, por ser una expresión de gran riqueza visual, musical y de contenidos que, resultado de la evangelización que adoptó algunas expresiones dancísticas asociadas al solsticio de verano, se ha desarrollado en ambas provincias en una gran variedad de versiones, cada una con una identidad propia e inconfundible de cada distrito y localidad donde se sigue cultivando, resultado de una compleja trayectoria histórica y cultural, erigiéndose como una expresión a la vez única y diversa del departamento de Junín.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con los Informes N° 000036-2023-DPI-PRM/MC y N° 000874-2023-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y los Informes N° 000036-2023-DPI-PRM/MC y N° 000874-2023-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a las comunidades de portadores de los distritos de Acolla, Ataura, Huaripampa, Huertas, Janjaillo, Marco, Miquiyauyo, Paca, Parco, Pomacancha, Ricrán, San Pedro de Chunán, Tunanmarca, Yauli, y Jauja, provincia de Jauja; de los distritos de Tapo y Acobamba (Centro Poblado de Picoy), provincia de Tarma para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2254975-1