Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2023

Resolución de Presidencia

Nº 0003-2024-INGEMMET/PE

Lima, 19 de enero de 2024

VISTO el Informe Nº 177-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 19 de enero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de diciembre de 2023 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de diciembre de 2023 es de US$ 814,204.41 (Ochocientos Catorce Mil Doscientos Cuatro y 41/100 Dólares Americanos) y S/ 16,231.50 (Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Uno y 50/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

653,927.92

12,173.63

INGEMMET

119,655.21

3,240.00

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

29,913.78

810.00

GOBIERNOS REGIONALES

10,707.50

7.87

TOTAL

814,204.41

16,231.50

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

0.00

225.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

900.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

VISTA ALEGRE

0.00

337.50

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

1,125.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

900.00

ANCASH/BOLOGNESI

CANIS

0.00

150.00

COLQUIOC

0.00

225.00

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

150.00

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

225.00

ANCASH/CORONGO

CUSCA

0.00

787.50

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

562.50

HUANCHAY

0.00

112.50

LA LIBERTAD

0.00

168.50

PAMPAS GRANDE

0.00

225.00

PARIACOTO

0.00

562.50

PIRA

0.00

262.50

ANCASH/HUARI

HUARI

0.00

225.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

2,250.00

HUARMEY

0.00

4,463.47

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

508.61

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

0.00

150.00

COCHAS

0.00

1,800.00

OCROS

0.00

1,687.50

SAN PEDRO

0.00

2,250.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

112.50

CABANA

0.00

2,137.50

PALLASCA

0.00

112.50

SANTA ROSA

0.00

787.50

TAUCA

0.00

562.50

ANCASH/POMABAMBA

PAROBAMBA

0.00

562.50

ANCASH/RECUAY

COTAPARACO

0.00

1,530.00

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE

0.00

3,112.50

MACATE

0.00

4,783.61

MORO

0.00

450.00

NEPEÑA

0.00

975.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

75.00

ANCASH/YUNGAY

MANCOS

0.00

225.00

QUILLO

0.00

1,350.00

YANAMA

0.00

450.00

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

450.00

CIRCA

0.00

225.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

525.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

450.00

SAN JERONIMO

0.00

300.00

TALAVERA

0.00

300.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

2,925.00

EL ORO

0.00

450.00

PACHACONAS

0.00

450.00

APURIMAC/AYMARAES

POCOHUANCA

0.00

450.00

TAPAIRIHUA

0.00

225.00

TINTAY

0.00

900.00

APURIMAC/COTABAMBAS

COYLLURQUI

0.00

1,350.00

HAQUIRA

0.00

18,337.50

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

1,575.00

CURASCO

0.00

3,937.50

HUAYLLATI

0.00

225.00

TURPAY

0.00

225.00

AREQUIPA/AREQUIPA

LA JOYA

0.00

2,250.00

POLOBAYA

0.00

675.00

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

225.00

VITOR

0.00

900.00

YURA

0.00

1,125.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

225.00

ATICO

0.00

1,575.00

ATIQUIPA

0.00

1,125.00

BELLA UNION

0.00

1,800.00

CAHUACHO

0.00

2,362.50

CARAVELI

0.00

4,275.00

CHAPARRA

0.00

3,600.00

HUANUHUANU

0.00

2,250.00

JAQUI

0.00

112.50

QUICACHA

0.00

3,262.50

YAUCA

0.00

112.50

AREQUIPA/CASTILLA

ANDAGUA

0.00

6,525.00

AYO

0.00

225.00

CHACHAS

0.00

1,125.00

CHILCAYMARCA

0.00

900.00

CHOCO

0.00

675.00

MACHAGUAY

0.00

5,400.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

CABANACONDE

0.00

450.00

CALLALLI

0.00

112.50

CAYLLOMA

0.00

1,800.00

LLUTA

0.00

675.00

MAJES

0.00

225.00

SIBAYO

0.00

675.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

ANDARAY

0.00

3,712.50

CAYARANI

0.00

2,250.00

CHUQUIBAMBA

0.00

1,687.50

RIO GRANDE

0.00

2,250.00

SALAMANCA

0.00

3,600.00

YANAQUIHUA

0.00

1,125.00

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

2,587.50

DEAN VALDIVIA

0.00

1,125.00

PUNTA DE BOMBON

0.00

787.50

AYACUCHO/CANGALLO

PARAS

0.00

21,825.00

AYACUCHO/HUANTA

SIVIA

0.00

225.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre 2023 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2254839-1