Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2024, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial, beneficio tributario para deudas de años anteriores y que fija el monto mínimo del impuesto predial

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 331-2024-MDP/C

Pachacámac, 22 de enero de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión extraordinaria de la fecha, el informe N°006-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°014-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N°074 y 077-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, sobre otorgamiento de beneficios de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial y que fija el monto mínimo del predial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y según el artículo 74 de la norma fundamental, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos respetando el principio de reserva de ley;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 15 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este último caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, no obstante, el artículo 13 de la misma norma, faculta a las municipalidades a fijar un monto mínimo a pagar por dicho concepto, equivalente al 0.6% de la unidad impositiva tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, esto es, S/5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles) para el año 2024, fijado por decreto supremo N°309-2023-EF;

Que, mediante ordenanza N°298-2022-MDP/C se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio fiscal 2023, reajustados conforme al índice del Precio al consumidor mediante ordenanza N°319-2023-MDP/C para el ejercicio fiscal 2024, ratificada con acuerdo de concejo N°523-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria reporta que ante la necesidad de la reducción de la morosidad y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, que opten por el pago anual adelantado del Impuesto Predial (1° a 4° cuota), y de los arbitrios municipales (1° a 12° cuota), del ejercicio fiscal 2024, hasta la fecha de su vencimiento, en concreto, el 28 de febrero, quienes obtendrán el 20% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2024; asimismo, fijar las fechas de pago de las cuotas correspondientes a arbitrios municipales y el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2024, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, REGULARIZACIÓN PREDIAL, BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 1.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2024, que vencen:

Pago al contado: 29 de febrero de 2024

Pago fraccionado

• Primera cuota: 29 de febrero de 2024

• Segunda cuota: 31 de mayo de 2024

• Tercera cuota: 31 de agosto de 2024

• Cuarta cuota: 30 de noviembre 2024

Estas cuotas se reajustan automáticamente con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 2.- FIJAR en S/. 30.90 soles, el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial para el ejercicio fiscal 2024, equivalente al 0.6% de la UIT vigente.

Artículo 3.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, los cuales vencen:

• Enero y Febrero : 29 de febrero de 2024

• Marzo : 27 de marzo de 2024

• Abril : 30 de abril de 2024

• Mayo : 31 de mayo de 2024

• Junio : 28 de junio de 2024

• Julio : 31 de julio de 2024

• Agosto : 31 de agosto de 2024

• Setiembre : 30 de setiembre de 2024

• Octubre : 31 de octubre de 2024

• Noviembre : 30 de noviembre 2024

• Diciembre : 30 de diciembre de 2024

Artículo 4.- DESCUENTOS otorgados por incentivo de pronto pago, que comprende el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales.

4.1 Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios de uso casa habitación, que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2024, según el cuadro resumen de beneficios.

4.2 Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de Predios de usos distintos a casa habitación, que opten por el pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2024, según el cuadro resumen de beneficios.

Se cumple con la condición del pago anual adelantado -para el caso de los arbitrios municipales- cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS

DESCRIPCIÓN

USO

CONDICIÓN

% DESCUENTO EN ARBITRIOS

ENERO

FEBRERO Y MARZO

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2023

CASA HABITACIÓN

Pagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual

25%

20%

OTROS USOS

Pagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios

Municipales de manera anual

15%

10%

Artículo 5.- OTORGAR un descuento adicional del 5% en los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2024 por presentar la actualización de la declaración jurada de predios, (aumento de valor), previo cumplimiento del artículo precedente.

Artículo 6.- BENEFICIO por cancelación de deuda de años anteriores al 2024.

Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas de años anteriores al ejercicio 2024 por impuesto predial y arbitrios municipales, hasta el 29 de febrero de 2024, se les otorgarán los beneficios siguientes:

- Condonación del 100% de intereses de impuesto predial y arbitrios municipales.

- Condonación del 100% de multas tributarias.

- Condonación del 100% de costas y gastos.

- Adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales de años anteriores, aplica un descuento para los contribuyentes, que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial 2024, por todo el año, conforme sigue:

PERIODO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO

arbitrios del año 2023

20%

arbitrios del año 2022,

2021, 2020, 2019

40%

arbitrios del año 2018 y

años anteriores

90%

Artículo 7.- BENEFICIO excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento años anteriores al 2024, para deudas Tributarias.

7.1 De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2024, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.

7.2 Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, el monto a fraccionar.

7.3 Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva.

7.4 Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el convenio de fraccionamiento, perderán el beneficio obtenido; las deudas se recalcularán con los intereses ordinarios continuándose con la cobranza, en el estado que se encuentren.

Artículo 8.- SUSPENSIÓN del procedimiento de cobranza coactiva

La regularización del pago de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Artículo 9.- DESISTIMIENTO

Para acogerse al presente régimen, el contribuyente deberá desistir de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

9.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

9.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma; así como también para la prórroga parcial o total de la misma.

Segunda.- LOS MONTOS cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tesorería, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria.

Cuarta.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

Quinta.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2254778-1